Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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b) Acciones de reparación, demolición, recuperación, reconstrucción u otras
que procedan, con independencia de la existencia o no del estado ruinoso.
La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en el que exista peligro
inmediato para bienes o personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia
que la Ley determina para estos casos (Artº 183.4 de la Ley del suelo) tales como
desalojo, vallado de las áreas que pudieran verse afectadas por posibles
hundimientos, y otras similares relativas a la seguridad de moradores, viandantes y
bienes en general, acciones urgentes a las que se sumará, con el mismo carácter de
urgencia, la comunicación de la situación existente al departamento de Patrimonio
Arquitectónico de la CAM, que emitirá un dictamen relativo a las medidas de
consolidación o demolición que con carácter urgente procedan y con las demás
determinaciones señaladas en el párrafo anterior.
La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado
o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del
procedimiento de expropiación forzosa del mismo.
SECCIÓN 4. MODIFICACIONES CATASTRALES EN SUELO URBANO
3.2.39

Las modificaciones en la configuración de la propiedad catastral en Suelo Urbano
podrán practicarse sin más restricciones que las del procedimiento establecido por
estas Normas. No obstante, quedará prohibida la parcelación de solares por debajo
de la parcela mínima fijada para cada zona, salvo que se trate de segregaciones cuyo
fin sea la incorporación a otra parcela, y el resultado de la segregación y agregación
sea una parcela de superficie igual o superior a la mínima vigente para su zona.
3.2.40

La aplicación del artº anterior podrá ser sometido a las restricciones que,
eventualmente, puedan fijar los Planes Especiales de cualquier índole cuya
finalidad sea la conservación del patrimonio histórico-artístico o de las
características morfológicas del recinto sobre el que se aplicare.
3.2.41

Los Notarios harán advertencia de ilegalidad si no se presenta licencia de
parcelación antes de otorgar escritura pública de la misma, la cual será expedida
por el Ayuntamiento con arreglo al procedimiento establecido en el Titulo IV de
estas Normas.
Aquellas parcelas o solares que, en virtud de las condiciones particulares de la Clave
correspondiente a la zona en la que se encuentra, tengan la condición de
inedificables por motivo de disponer de un frente, fondo o superficie que impida el
cumplimiento de la Clave, se atendrán a este procedimiento: el Ayuntamiento, a

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