Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

de los elementos estructurales del inmueble, cuantificados en las unidades métricas
habituales y clasificados por tipos (zanjas corridas, zapatas, pilotes, muros
portantes, soportes, vigas, forjados, cerchas, tableros u otros) con expresión del
porcentaje de cada concepto respecto del total de la estructura del inmueble, y una
relación de los que precisan sustitución, con indicación del porcentaje que
representan frente al total de los de su tipo correspondiente; y, por último, la suma
de los productos de las dos series de porcentajes aquí descritas, que deberá resultar
superior al 50%.
En el segundo supuesto de los mencionados como causas, el expediente deberá
acompañar un informe técnico en el que se presupuesten las obras de reparación
necesarias y su coste supere el 50% del valor de reposición del inmueble, calculado
en base al coste actual de construcción de otro de idéntica superficie y volumen y
con una categoría y calidad constructiva similares a las que se aplicaron en su
origen, pero con los medios, técnicas y materiales actuales. Dado que el inmueble
catalogado contiene otros valores, históricos, artísticos, etc., distintos del
económico, la valoración de reposición arriba descrita no se verá afectada por
coeficiente alguno de depreciación por edad, pero si podrá ser por los coeficientes
de mayoración cuya aplicación pueda considerarse justificada en base a la
existencia de los citados valores que dieron lugar a su catalogación.
3.2.38 Incoación de expediente de ruina.

El apartado c) del artº 183.2 de la Ley del Suelo, “Circunstancias Urbanísticas que
aconsejaren la demolición del inmueble”, no se considerará en ningún caso causa
de declaración de ruina de un bien catalogado, pues la catalogación, por si sola,
implica la declaración de la existencia de circunstancias urbanísticas que aconsejan
su permanencia.
La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado
se notificará al departamento competente de Patrimonio Arquitectónico de la CAM,
que emitirá un dictamen que habrá de incorporarse al mismo con carácter
vinculante. Este dictamen contendrá las determinaciones siguientes:
a) Procedencia o improcedencia de la declaración del estado ruinoso del
inmueble en base a las circunstancias de:
ruina física irrecuperable
coste de la reparación
disponibilidad de bienes y medios municipales y autonómicos para las
ayudas y subvenciones precisas.
BOCM-20231120-38

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