Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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que a los de cualquier otro inmueble, los trabajos de mantenimiento, consolidación
y reforma que constituyen los deberes de los propietarios de los inmuebles que han
sido definidos en este capítulo.
Corresponde a la Administración, en base a la existencia de razones de utilidad
pública o interés social, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las
obligaciones de los propietarios, así como en aplicación, entre otros, de los artº.
182.2 y 182.3 de la Ley del Suelo, la aportación complementaria necesaria por
encima del límite del deber de conservación de aquellos, y la adopción de las
medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados.
3.2.36 Conservación subsidiaria y expropiación forzosa.

En aplicación de los arts. 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística el
incumplimiento de los deberes de conservación u órdenes de ejecución podrá dar
lugar a la realización subsidiaria municipal o autonómica de las obras necesarias,
con cargo a los propietarios afectados.
La declaración de utilidad pública que la catalogación comporta, y la aplicación a
los bienes catalogados del artº 66 de la Ley del suelo, en consonancia con el artº
36.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, facultan a la Administración para
acometer la expropiación forzosa de aquellos cuya permanencia peligre por
incumplimiento grave de los deberes de conservación de los propietarios y pueda
garantizarse por este procedimiento.
3.2.37 Estado ruinoso de los bienes catalogados.

Se declarará estado ruinoso de un bien inmueble catalogado en cualesquiera de los
siguientes supuestos:
a) Situación de ruina física irrecuperable, en base a la existencia de daños que
comprometan las condiciones mínimas de seguridad, no reparables
técnicamente por los medios normales, que conlleven la necesidad de
sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción
superior al 50% del total de dichos elementos, y ausencia de las ayudas
públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total de las
obras necesarias (Artº 182.2 y 183.2.a) de la Ley del suelo).

El expediente basado en el primer supuesto deberá contener un informe suscrito por
técnico competente que incluya un inventario y medición pormenorizada del total

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b) Coste de la reparación de los citados daños superior al 50% del valor actual
de reposición del inmueble y ausencia de las subvenciones públicas
necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total del coste
presupuestado (Artº 182.2 y 183.2 B) de la Ley del suelo).