Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
en el que será necesario el informe de los técnicos de los Servicios Municipales
correspondientes.
3.2.32
La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la
Administración, no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo
orden que pudieran serles exigidas por negligencia de los deberes de conservación
que les correspondan.
3.2.33
La declaración de ruina no comportará orden de demolición si se tuviera
conocimiento de especiales circunstancias a considerar, cual es la aparición o
indicio de hallazgos arqueológicos o de interés histórico-artístico.
Epígrafe 3. Conservación específica del patrimonio catalogado.
3.2.34 Efectos de la catalogación.
La catalogación de los bienes identificados en este documento significa la
declaración de la existencia en ellos de determinados valores que la Ley del suelo
ordena proteger.
En base a la existencia de estos valores, se les declara excluidos del régimen general
de renovación urbana del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal
de Solares, (Decreto 635/1964 de 5 de marzo) y también parcialmente del régimen
general de declaración de estado ruinoso (Arts. 183.2 de la Ley del suelo y 23 y 25
del Reglamento de Disciplina Urbanística). Contemplado el supuesto de que el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares o la CAM pudieran verse obligados a aplicar
el artº 66 de la Ley del Suelo a alguno de los bienes catalogados, por
incumplimiento grave del propietario correspondiente de los deberes de
conservación que le competen, y en aplicación del artº 11.2.a. del Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, se declara, mediante la inclusión en el Catálogo de
Bienes Protegidos que se adjunta a estas Normas urbanísticas, la utilidad pública de
los bienes inmuebles aquí identificados. La catalogación implica asimismo la
inclusión de los bienes en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales,
beneficios de los arts. 59 y 182.3 de la Ley del Suelo y demás normativa vigente
relativa a esta materia.
3.2.35 Deberes de conservación de los bienes catalogados.
Corresponde al propietario del inmueble catalogado realizar a su costa, o al
inquilino en los términos del artº 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al igual
BOCM-20231120-38
La catalogación de un bien inmueble comporta la obligación de su conservación,
protección y custodia, tanto para el propietario como para la Administración en la
parte que le corresponda.
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
en el que será necesario el informe de los técnicos de los Servicios Municipales
correspondientes.
3.2.32
La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la
Administración, no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo
orden que pudieran serles exigidas por negligencia de los deberes de conservación
que les correspondan.
3.2.33
La declaración de ruina no comportará orden de demolición si se tuviera
conocimiento de especiales circunstancias a considerar, cual es la aparición o
indicio de hallazgos arqueológicos o de interés histórico-artístico.
Epígrafe 3. Conservación específica del patrimonio catalogado.
3.2.34 Efectos de la catalogación.
La catalogación de los bienes identificados en este documento significa la
declaración de la existencia en ellos de determinados valores que la Ley del suelo
ordena proteger.
En base a la existencia de estos valores, se les declara excluidos del régimen general
de renovación urbana del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal
de Solares, (Decreto 635/1964 de 5 de marzo) y también parcialmente del régimen
general de declaración de estado ruinoso (Arts. 183.2 de la Ley del suelo y 23 y 25
del Reglamento de Disciplina Urbanística). Contemplado el supuesto de que el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares o la CAM pudieran verse obligados a aplicar
el artº 66 de la Ley del Suelo a alguno de los bienes catalogados, por
incumplimiento grave del propietario correspondiente de los deberes de
conservación que le competen, y en aplicación del artº 11.2.a. del Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, se declara, mediante la inclusión en el Catálogo de
Bienes Protegidos que se adjunta a estas Normas urbanísticas, la utilidad pública de
los bienes inmuebles aquí identificados. La catalogación implica asimismo la
inclusión de los bienes en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales,
beneficios de los arts. 59 y 182.3 de la Ley del Suelo y demás normativa vigente
relativa a esta materia.
3.2.35 Deberes de conservación de los bienes catalogados.
Corresponde al propietario del inmueble catalogado realizar a su costa, o al
inquilino en los términos del artº 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al igual
BOCM-20231120-38
La catalogación de un bien inmueble comporta la obligación de su conservación,
protección y custodia, tanto para el propietario como para la Administración en la
parte que le corresponda.