Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 209

3.2.26

Emitido el dictamen pericial, el Ayuntamiento evacuará el trámite de audiencia a
que hace referencia el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.2.27

El Ayuntamiento resolverá el expediente con arreglo a alguno de los siguientes
pronunciamientos:
a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si
existiera peligro en la demora, la Administración acordará lo procedente
respecto al desalojo de los ocupantes.
b) Sufragar, con cargo a fondos propios o de otros entes públicos, la diferencia
valorada según lo dispuesto en el artº 3.2.25 g) a los efectos de rescatar el
edificio de la demolición.
c) Declarar el estado de ruina parcial del inmueble cuando esa parte tenga
independencia constructiva del resto, ordenando asimismo su demolición.
d) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes
destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público del
inmueble de que se trate, determinando las obras necesarias que deba
realizar el propietario.
3.2.28

La resolución del expediente se notificará a todos los que hubieren sido parte en el
mismo y a los moradores, aunque no se hubieran personado.
3.2.29

Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del
cual deban iniciarse, con la advertencia de que, de no hacerlo y de no llevarse a
cabo a ritmo normal, la Administración las ejecutará pasando al obligado el cargo
correspondiente.
Si se acordase la demolición del inmueble, se fijará asimismo el plazo en que haya
de iniciarse. Si hubiese peligro o riesgo inminente en la demora, la notificación
dirigida a los ocupantes expresará el plazo para el desalojo del inmueble, con
apercibimiento de desahucio por vía administrativa.
3.2.30

Las resoluciones serán susceptibles de recurso de reposición, previo al contencioso
administrativo, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acuerdo.
En los supuestos de urgencia y peligro contemplados en el artº 183-4 de la Ley del
Suelo y en los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el
Alcalde acordará el desalojo de los ocupantes y ordenará la adopción de las medidas
referidas a la seguridad del inmueble, sin perjuicio de la tramitación del expediente,

BOCM-20231120-38

3.2.31.