Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
la dirección facultativa pertinente, las medidas precautorias que procedan para
evitar cualquier daño o perjuicio a personas o cosas.
3.2.23
Incoado el expediente, los Servicios Técnicos correspondientes emitirán un informe
previa visita de inspección, en el que se determinará si el estado del edificio permite
tramitar el expediente en forma contradictoria con citación de los afectados, o bien
procede ordenar la adopción de medidas precautorias urgentes respecto a la
habitabilidad y seguridad del edificio y sus ocupantes. La inspección podrá repetirse
cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación del expediente, o hasta que
conste la total reparación o demolición del edificio.
3.2.24
Emitido el informe anterior y ordenadas en su caso las medidas urgentes, se
remitirán las actuaciones al Ayuntamiento, para comprobación de la certeza de la
relación de ocupantes, dando audiencia a los propietarios, si no fueren los
promotores del expediente, y a los moradores, para que, en un plazo no inferior a
diez días ni superior a quince, prorrogable por la mitad del concedido, hagan las
alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Asimismo, se pondrá en conocimiento de los moradores su derecho de presentar
certificación emitida por el facultativo que designen, acerca del estado de la finca,
con advertencia de que, transcurridos los plazos concedidos, continuará la
tramitación del expediente hasta su definitiva resolución.
3.2.25
Transcurrido el plazo concedido, los Servicios Técnicos emitirán dictamen pericial,
previa inspección del inmueble en el plazo de 10 días, que constará de las siguientes
partes:
BOCM-20231120-38
a) Descripción del edificio.
b) Descripción del sistema constructivo y estructural con relación cuantitativa
de sus elementos estructurales.
c) Descripción de los daños que presente el edificio y las posibles causas del
mismo.
d) Valoración del edificio.
e) Relación valorada de las obras de reparación que precise el edificio.
f) Referencia a las circunstancias urbanísticas que afecten al edificio.
g) Valoración del coste de reparación y su comparación con el valor actual del
edificio o planta afectada, estimando, en su caso, el exceso del 50% de aquel
sobre este.
h) Conclusión y propuesta.
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
la dirección facultativa pertinente, las medidas precautorias que procedan para
evitar cualquier daño o perjuicio a personas o cosas.
3.2.23
Incoado el expediente, los Servicios Técnicos correspondientes emitirán un informe
previa visita de inspección, en el que se determinará si el estado del edificio permite
tramitar el expediente en forma contradictoria con citación de los afectados, o bien
procede ordenar la adopción de medidas precautorias urgentes respecto a la
habitabilidad y seguridad del edificio y sus ocupantes. La inspección podrá repetirse
cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación del expediente, o hasta que
conste la total reparación o demolición del edificio.
3.2.24
Emitido el informe anterior y ordenadas en su caso las medidas urgentes, se
remitirán las actuaciones al Ayuntamiento, para comprobación de la certeza de la
relación de ocupantes, dando audiencia a los propietarios, si no fueren los
promotores del expediente, y a los moradores, para que, en un plazo no inferior a
diez días ni superior a quince, prorrogable por la mitad del concedido, hagan las
alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Asimismo, se pondrá en conocimiento de los moradores su derecho de presentar
certificación emitida por el facultativo que designen, acerca del estado de la finca,
con advertencia de que, transcurridos los plazos concedidos, continuará la
tramitación del expediente hasta su definitiva resolución.
3.2.25
Transcurrido el plazo concedido, los Servicios Técnicos emitirán dictamen pericial,
previa inspección del inmueble en el plazo de 10 días, que constará de las siguientes
partes:
BOCM-20231120-38
a) Descripción del edificio.
b) Descripción del sistema constructivo y estructural con relación cuantitativa
de sus elementos estructurales.
c) Descripción de los daños que presente el edificio y las posibles causas del
mismo.
d) Valoración del edificio.
e) Relación valorada de las obras de reparación que precise el edificio.
f) Referencia a las circunstancias urbanísticas que afecten al edificio.
g) Valoración del coste de reparación y su comparación con el valor actual del
edificio o planta afectada, estimando, en su caso, el exceso del 50% de aquel
sobre este.
h) Conclusión y propuesta.