Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 207

3.2.16

Para los bienes catalogados por este Plan General, los declarados Monumentos
Histórico-Artísticos o los que puedan alcanzar esta declaración, no se considerará,
en el cálculo del costo de reparación, los coeficientes de depreciación por edad o
por uso.
3.2.17

Las circunstancias urbanísticas que pudieran aconsejar la demolición del inmueble,
no serán apreciadas por el simple hecho de existir disconformidad con los Planes
de Ordenación, sino como coadyuvantes de las causas recogidas en los apartados a)
y b) del número 2 del artº 183 de la Ley del suelo.
3.2.18

Las deficiencias referentes a las dimensiones de los patios, ventilación de
habitaciones y, en general, a la carencia de las instalaciones exigidas por la
legislación específica, no serán tenidas en cuenta, por hacer referencia a las
condiciones de habitabilidad del inmueble y no a su estado ruinoso.
3.2.19

El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto a la habitabilidad del
inmueble, no llevarán implícitas por sí solas la declaración de ruina.
3.2.20

La declaración del estado ruinoso de las edificaciones corresponde a la AlcaldíaPresidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 183.1 de la vigente
Ley del Suelo.
3.2.21

La iniciación del procedimiento de declaración de ruina podrá efectuarse de oficio
o a instancia de parte interesada. El Alcalde Presidente podrá disponer la incoación
de oficio o si se presentase denuncia de los particulares o de los Servicios
Municipales, sobre la existencia de un edificio que pudiera ofrecer peligro en su
seguridad, previo informe de los Servicios correspondientes en que se justifique la
conveniencia de su iniciación.
Cuando el procedimiento se inicie a instancias de los interesados, se hará constar
en la petición de los datos de identificación relativos al inmueble, titularidad del
mismo y el motivo o motivos en que se basa el estado de ruina; la relación de los
moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, así como titulares de derechos
reales sobre el inmueble, si los hubiera; y certificado de ruina expedido por
facultativo competente.
Desde la iniciación del expediente, y hasta que conste la total reparación o
demolición del edificio, según procediere, deberán adoptarse por la propiedad, bajo

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