Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 205
3.2.10
A la vista de este informe, el Alcalde decretará la puesta en práctica de la ejecución
subsidiaria.
Simultáneamente, y como medida cautelar, decretará el cobro del importe total
estimado de las obras a realizar, conforme autoriza el artículo 106 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, que se considera efectuado con carácter provisional
y en calidad de depósito.
3.2.11
Asimismo se procederá a la incoación de expediente sancionador por infracción
urbanística en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, apartado 3, del
Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.2.12
Si existiera peligro inminente, se procederá conforme a la necesidad que el caso
exige, a cuyo efecto la Alcaldía Presidencia ordenará a la propiedad la adopción de
las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas o cosas. Si el
propietario no cumpliese lo ordenado en el plazo que se señale, el Ayuntamiento
procederá a la ejecución subsidiaria, conforme a los Artículos 104 y 106 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
En los casos de urgencia debidamente razonada en el informe técnico, las obras se
comenzarán en el plazo señalado en este; el cual deberá, asimismo, especificar las
condiciones en que hayan de ejecutarse las obras.
Epígrafe 2. Estado ruinoso de los edificios no catalogados.
3.2.13
La declaración del estado ruinoso de los edificios procederá en los siguientes
supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.
b) Coste de reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas
afectadas, cuando dicho exceso hubiera de ser sufragado por la propiedad
del inmueble.
c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición.
3.2.14
BOCM-20231120-38
Se considera daño no reparable técnicamente por los medios normales, aquel cuya
reparación implique una reconstrucción de elementos estructurales en extensión
superior a 1/3 de la totalidad de los mismos. Son elementos estructurales los que
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 205
3.2.10
A la vista de este informe, el Alcalde decretará la puesta en práctica de la ejecución
subsidiaria.
Simultáneamente, y como medida cautelar, decretará el cobro del importe total
estimado de las obras a realizar, conforme autoriza el artículo 106 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, que se considera efectuado con carácter provisional
y en calidad de depósito.
3.2.11
Asimismo se procederá a la incoación de expediente sancionador por infracción
urbanística en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, apartado 3, del
Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.2.12
Si existiera peligro inminente, se procederá conforme a la necesidad que el caso
exige, a cuyo efecto la Alcaldía Presidencia ordenará a la propiedad la adopción de
las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas o cosas. Si el
propietario no cumpliese lo ordenado en el plazo que se señale, el Ayuntamiento
procederá a la ejecución subsidiaria, conforme a los Artículos 104 y 106 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
En los casos de urgencia debidamente razonada en el informe técnico, las obras se
comenzarán en el plazo señalado en este; el cual deberá, asimismo, especificar las
condiciones en que hayan de ejecutarse las obras.
Epígrafe 2. Estado ruinoso de los edificios no catalogados.
3.2.13
La declaración del estado ruinoso de los edificios procederá en los siguientes
supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.
b) Coste de reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas
afectadas, cuando dicho exceso hubiera de ser sufragado por la propiedad
del inmueble.
c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición.
3.2.14
BOCM-20231120-38
Se considera daño no reparable técnicamente por los medios normales, aquel cuya
reparación implique una reconstrucción de elementos estructurales en extensión
superior a 1/3 de la totalidad de los mismos. Son elementos estructurales los que