Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 181 de la Ley del suelo, el Ayuntamiento
ordenará de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras
necesarias para la conservación de las buenas condiciones de seguridad, salubridad
y ornato de las edificaciones, urbanizaciones o terrenos, cuando sus propietarios no
cuidaren de esta conservación a que están obligados.
El procedimiento para exigir el deber de conservar podrá iniciarse de oficio o a
instancia de cualquier persona que tuviere conocimiento de su incumplimiento.
Formulada la denuncia, los Servicios Técnicos correspondientes practicarán la
inspección del edificio y emitirán un informe que constará de las siguientes partes:
a) Descripción de los daños denunciados y cuantos pudieran apreciarse en la
inspección, indicando las causas de los mismos.
b) Relación de las obras necesarias para reparar los daños antes mencionados.
c) Determinación de los plazos de comienzo y ejecución de las obras
relacionadas y estimación de su carácter urgente, si procediese.
3.2.6

Emitido el informe técnico a que hace referencia el artículo anterior, el Alcalde, si
lo considera oportuno, ordenará al propietario del inmueble el cumplimiento de lo
indicado, concediéndole un plazo máximo de 10 días para presentar las alegaciones
que estime pertinentes, salvo en los casos de urgencia y peligro.
3.2.7

A la vista de las alegaciones presentadas y previo informe, si fuera preciso, se
elevará propuesta de resolución al Alcalde, para que este ordene al propietario del
inmueble el cumplimiento de lo indicado en el informe técnico, con apercibimiento
de que, transcurrido alguno de los plazos señalados sin haberse llevado a cabo lo
ordenado, se ejecutará a su costa por los Servicios Municipales o Empresa a la que
se adjudique en ejercicio de la acción subsidiaria, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 104 y 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 223
de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
3.2.8

La resolución anterior se pondrá en conocimiento de los inquilinos o arrendatarios,
haciéndoles saber el derecho que les asiste de realizar las obras ordenadas, según lo
dispuesto en el citado artículo 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Notificado a los interesados el decreto a que hace referencia el artículo anterior, con
expresión de los recursos pertinentes, y comprobado su incumplimiento, los
Servicios Técnicos emitirán nuevo informe y redactarán el proyecto con indicación
del presupuesto de las obras ordenadas.

BOCM-20231120-38

3.2.9