Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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lo contrario, comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la
publicación de su aprobación definitiva. La corporación no aprobará Planes
ni otros expedientes similares que no especifiquen los plazos previstos para
su desarrollo.
SECCIÓN 2. DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS
DE EDIFICIOS
3.2.3

Son derechos generales de los propietarios de edificios:
a) Su sometimiento a cualquier uso admitido por estas Normas Urbanísticas
para la zona en la que esté enclavado.
b) Todos los derechos reconocidos por la legislación vigente para la propiedad
inmobiliaria.
3.2.4

Son deberes generales de los propietarios de edificios:
a) Su mantenimiento en las debidas condiciones de ornato y decencia. El
Ayuntamiento podrá exigir este deber y ejercer la acción subsidiaria a costa
del propietario, si éste no atendiere a sus obligaciones. El' deber de
conservar puede ser exigido, a través del Ayuntamiento, por cualquier
particular que estime que se está incumpliendo dicho deber, de acuerdo con
el procedimiento establecido en la sección 3 de este capítulo.
b) Mantener y conservar los espacios comunes del interior de las manzanas
cuando estos existieran, constituyendo a estos efectos la correspondiente
Entidad de Conservación.
c) Mantener y conservar al máximo la tipología y los elementos tradicionales
de las edificaciones protegidas, y en especial, las alineaciones, altura y
número de plantas, número y proporción de huecos de fachada, tipo y
tratamiento de los materiales usados al exterior y en cubierta.
SECCIÓN 3. CONSERVACION Y ESTADO RUINOSO DE LOS EDIFICIOS

Epígrafe 1. Conservación de la edificación.
3.2.5

BOCM-20231120-38

Los propietarios de las edificaciones deberán conservarlas en buen estado de
seguridad, salubridad y ornato público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº 110
de la Ley de Arrendamientos Urbanos (artº 181.1 LS).