Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
y depósito de materiales o elementos de construcción, mediante
autorización concedida al propietario por el Ayuntamiento.
d) En general, todos los recogidos en la legislación vigente sobre la materia.
3.2.2
Son deberes de los propietarios del Suelo Urbano:
a) Edificar los solares en el plazo en el que se establezca por el Plan o por el
Ayuntamiento en los términos previstos por la ley.
b) Efectuar las cesiones gratuitas que se desprenden de la ejecución del Plan,
si estuvieren afectados por alguna de las actuaciones propuestas, tanto las
relativas a los sistemas interiores al servicio de la Unidad de Ejecución
(viario, espacios libres de dominio público y centros docentes para las
necesidades de la UE), como a cualesquiera otras que vengan especificadas
en las condiciones particulares que el Plan General pueda establecer para
aquella.
c) Realizar las transferencias de aprovechamiento urbanístico necesarias para
resolver las diferencias entre el aprovechamiento materializable sobre su
solar y el susceptible de apropiación, mediante cualesquiera de los modos
previstos en la LRRU (acuerdo de cesión o distribución, compra directa,
cesión a la administración).
d) Urbanizar y costear la urbanización que les pudiere afectar, en función de
las actuaciones previstas, con arreglo a lo establecido en los arts. 59, 60, 61
y 66 del RG, tanto por lo relativo a los Sistemas Interiores de la U.E. como
a la conexión de las redes correspondientes con las generales en el exterior
de la misma.
f) Cumplir los plazos previstos para el desarrollo del planeamiento y de su
gestión (compensación, reparcelación, etc.) y ejecución (urbanización y
edificación), incluida la de las dotaciones previstas. Para ello, los Planes
Especiales y cualesquiera otros documentos encaminados a desarrollar
ámbitos en suelo urbano deberán establecer con precisión los plazos en los
que deba producirse su ejecución, concretando los de cesión al
Ayuntamiento de los terrenos previstos al efecto y los de la construcción de
la urbanización y de la edificación. Estos plazos, si no se hubiese establecido
BOCM-20231120-38
e) Mantener los solares vallados y en el debido estado de limpieza y decoro en
tanto no hayan de ser edificados. El Ayuntamiento podrá exigir este deber
y ejercer la acción subsidiaria a costa del propietario, si éste no atendiese a
sus obligaciones. Podrá ser exigida esta obligación, a través del
Ayuntamiento, por cualquier particular que estime que está siendo
incumplida.
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
y depósito de materiales o elementos de construcción, mediante
autorización concedida al propietario por el Ayuntamiento.
d) En general, todos los recogidos en la legislación vigente sobre la materia.
3.2.2
Son deberes de los propietarios del Suelo Urbano:
a) Edificar los solares en el plazo en el que se establezca por el Plan o por el
Ayuntamiento en los términos previstos por la ley.
b) Efectuar las cesiones gratuitas que se desprenden de la ejecución del Plan,
si estuvieren afectados por alguna de las actuaciones propuestas, tanto las
relativas a los sistemas interiores al servicio de la Unidad de Ejecución
(viario, espacios libres de dominio público y centros docentes para las
necesidades de la UE), como a cualesquiera otras que vengan especificadas
en las condiciones particulares que el Plan General pueda establecer para
aquella.
c) Realizar las transferencias de aprovechamiento urbanístico necesarias para
resolver las diferencias entre el aprovechamiento materializable sobre su
solar y el susceptible de apropiación, mediante cualesquiera de los modos
previstos en la LRRU (acuerdo de cesión o distribución, compra directa,
cesión a la administración).
d) Urbanizar y costear la urbanización que les pudiere afectar, en función de
las actuaciones previstas, con arreglo a lo establecido en los arts. 59, 60, 61
y 66 del RG, tanto por lo relativo a los Sistemas Interiores de la U.E. como
a la conexión de las redes correspondientes con las generales en el exterior
de la misma.
f) Cumplir los plazos previstos para el desarrollo del planeamiento y de su
gestión (compensación, reparcelación, etc.) y ejecución (urbanización y
edificación), incluida la de las dotaciones previstas. Para ello, los Planes
Especiales y cualesquiera otros documentos encaminados a desarrollar
ámbitos en suelo urbano deberán establecer con precisión los plazos en los
que deba producirse su ejecución, concretando los de cesión al
Ayuntamiento de los terrenos previstos al efecto y los de la construcción de
la urbanización y de la edificación. Estos plazos, si no se hubiese establecido
BOCM-20231120-38
e) Mantener los solares vallados y en el debido estado de limpieza y decoro en
tanto no hayan de ser edificados. El Ayuntamiento podrá exigir este deber
y ejercer la acción subsidiaria a costa del propietario, si éste no atendiese a
sus obligaciones. Podrá ser exigida esta obligación, a través del
Ayuntamiento, por cualquier particular que estime que está siendo
incumplida.