Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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3.1.4

En todo caso se estará, a los efectos de lo dispuesto en el artº anterior, a las
siguientes reglas:
a) La ejecución de los Planes, cuando se realice por compensación o
cooperación, dará lugar a la constitución de las correspondientes Juntas de
compensación o Asociaciones Administrativas de propietarios,
respectivamente.
b) La ejecución de los Sistemas Generales y de cualesquiera otros análogos,
cuando por no realizarse en el contexto de la ejecución de los
correspondientes Planes Parciales se lleve a cabo mediante Proyectos con
imposición de contribuciones especiales, podrá dar lugar a la constitución
de los afectados en Asociación Administrativa de Contribuyentes para
intervenir en la recaudación y distribución de las cargas.
c) En los diferentes Ámbitos de Actuación que resulten de lo establecido por
este Plan General, a los efectos de la mejora de las condiciones del núcleo
urbano, se constituirán las correspondientes asociaciones de propietarios y
titulares de derechos afectados.
d) Toda nueva unidad urbanística resultante de la urbanización y edificación
de polígonos en Suelo Urbanizable o de operaciones de Reforma Interior
deberá contar, (si así lo exige el Ayuntamiento), a la finalización de la
ejecución del Plan correspondiente, con su propia entidad de conservación,
creada ex novo o por transformación de la entidad o asociación que haya
intervenido en aquella ejecución.
CAPITULO 2. EL SUELO URBANO
SECCIÓN 1. DERECHO Y DEBERES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS
DE SUELO URBANO
3.2.1.

a) Edificar sobre su solar de acuerdo con lo dispuesto por el Plan, el RG de la
LS (Título II) y la LRRU, en cuantía suficiente como para poder
patrimonializar el Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto en que se
encuentre el mencionado solar.
b) La distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento.
c) El establecimiento de usos provisionales en el suelo de su propiedad,
siempre y cuando no sean incompatibles con las disposiciones del Plan o
con otras disposiciones municipales. Incluso construyendo pequeños
pabellones sin cimentación, dentro de la alineación, destinados a guardería

BOCM-20231120-38

Son derechos de los propietarios del suelo Urbano: