Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.4.32 Normativa e Instrucciones Específicas.
Cada tipo de estas instalaciones se sujetarán a la Normativa específica que pueda
afectarla, así como a las órdenes e instrucciones que puedan ser dictadas por la
Consejería de Política Territorial.
2.4.33 Actuaciones sobre edificaciones existentes.
Todas las actuaciones sobre edificaciones e instalaciones existentes en la fecha de
aprobación del presente PGOU se adecuarán a lo señalado en esta Normativa.
a) Licencia y autorización previa. Todas las actuaciones citadas están sujetas
a licencia municipal, y necesitarán la previa autorización del Órgano
Urbanístico correspondiente de la Comunidad de Madrid.
b) Interés social. Para cualquier actuación de obra mayor o de cambio de uso
en una edificación que haya sido declarada de utilidad pública o interés
social deberá considerarse de nuevo el interés social de la misma en el
trámite de autorización.
TITULO III. REGIMEN JURIDICO DEL SUELO
CAPITULO 1. GENERALIDADES
3.1.1
Los particulares podrán, en los términos concretados por las presentes Normas
Urbanísticas, redactar Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle en
desarrollo de este Plan General.
3.1.2
Las transmisiones de la titularidad del suelo y de las edificaciones no alterarán las
condiciones urbanísticas del mismo.
3.1.3
BOCM-20231120-38
A los efectos del adecuado cumplimiento por parte de los propietarios de suelo y
restantes titulares de derechos y obligaciones urbanísticas afectados, se fomentará
y, en su caso, exigirá, la constitución de las correspondientes entidades
colaboradoras en la gestión. Estas entidades podrán revestir no solo las formas
previstas en el RG, sino también, en su caso, la de Asociación de contribuyentes
prevista en la legislación de régimen local, en el caso de actuaciones aisladas con
imposición de contribuciones especiales, o de Asociaciones de Régimen General,
si así procediere.
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.4.32 Normativa e Instrucciones Específicas.
Cada tipo de estas instalaciones se sujetarán a la Normativa específica que pueda
afectarla, así como a las órdenes e instrucciones que puedan ser dictadas por la
Consejería de Política Territorial.
2.4.33 Actuaciones sobre edificaciones existentes.
Todas las actuaciones sobre edificaciones e instalaciones existentes en la fecha de
aprobación del presente PGOU se adecuarán a lo señalado en esta Normativa.
a) Licencia y autorización previa. Todas las actuaciones citadas están sujetas
a licencia municipal, y necesitarán la previa autorización del Órgano
Urbanístico correspondiente de la Comunidad de Madrid.
b) Interés social. Para cualquier actuación de obra mayor o de cambio de uso
en una edificación que haya sido declarada de utilidad pública o interés
social deberá considerarse de nuevo el interés social de la misma en el
trámite de autorización.
TITULO III. REGIMEN JURIDICO DEL SUELO
CAPITULO 1. GENERALIDADES
3.1.1
Los particulares podrán, en los términos concretados por las presentes Normas
Urbanísticas, redactar Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle en
desarrollo de este Plan General.
3.1.2
Las transmisiones de la titularidad del suelo y de las edificaciones no alterarán las
condiciones urbanísticas del mismo.
3.1.3
BOCM-20231120-38
A los efectos del adecuado cumplimiento por parte de los propietarios de suelo y
restantes titulares de derechos y obligaciones urbanísticas afectados, se fomentará
y, en su caso, exigirá, la constitución de las correspondientes entidades
colaboradoras en la gestión. Estas entidades podrán revestir no solo las formas
previstas en el RG, sino también, en su caso, la de Asociación de contribuyentes
prevista en la legislación de régimen local, en el caso de actuaciones aisladas con
imposición de contribuciones especiales, o de Asociaciones de Régimen General,
si así procediere.