Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 276
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 199
2.4.30 Tipos
Sólo se entrará a considerar la utilidad pública o el interés social de las
construcciones e instalaciones que puedan encuadrarse en alguno de los siguientes
grupos:
a) Infraestructura y sistemas generales: Infraestructuras básicas del territorio e
instalaciones constitutivas de Sistemas Generales municipales que, parcial
o totalmente deben implantarse en el Suelo No Urbanizable. Por ejemplo,
depósitos de agua, cementerios, colectores, vías de comunicación,
aductores, vertederos, líneas de alta tensión, ciertas instalaciones destinadas
a la Defensa Nacional, etc.
b) Instalaciones asociadas al medio rural: Edificaciones o instalaciones de
cualquier naturaleza que, por la actividad que vayan a realizar, tengan que
estar asociadas al medio rural. Se pueden citar a título informativo
actividades extractivas, piscifactorías, escuelas-granja, centros de estudios
del medio rural o natural, instalaciones deportivas y recreativas para disfrute
de éste, centros asistenciales y sanitarios cuya terapéutica se basa en el
reposo y el aire no contaminado, etc.
c) Instalaciones incompatibles con el medio urbano: Edificaciones o
instalaciones que, por su naturaleza y especiales condiciones, o porque el
ordenamiento jurídico lo imponga, no deben instalarse en el medio urbano
y tengan en el suelo No Urbanizable el lugar más idóneo para su instalación.
Por ejemplo las actividades consideradas incompatibles con el medio
urbano en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas o las instalaciones deportivas que, sea por su gran consumo de
suelo, sea por su potencial peligrosidad o molestias sobre los espacios
habitados, deben instalarse en el medio rural, como los autódromos, grandes
instalaciones hípicas, centros de vuelo para vehículos aeroligeros, etc.
d) Viviendas anexas: Con carácter excepcional podrá autorizarse la edificación
de viviendas familiares asociadas a la instalación de utilidad pública o
interés social, siempre que se justifique su necesidad para el funcionamiento
de la instalación y se cumplan las restantes condiciones impuestas por la
normativa para este uso.
e) Servicio a las obras públicas: instalaciones vinculadas al mantenimiento y
servicio de las obras públicas de titularidad privada.
2.4.31. Condiciones de parcela.
BOCM-20231120-38
Por su naturaleza, las instalaciones que se encuadran en los puntos a) y e) del artº
anterior no están sujetas a ninguna limitación referente al tamaño de parcela. El
resto de las construcciones se tendrán que adscribir a un terreno que permita cumplir
las condiciones de ocupación y retranqueos fijados en cada Clave de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 276
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 199
2.4.30 Tipos
Sólo se entrará a considerar la utilidad pública o el interés social de las
construcciones e instalaciones que puedan encuadrarse en alguno de los siguientes
grupos:
a) Infraestructura y sistemas generales: Infraestructuras básicas del territorio e
instalaciones constitutivas de Sistemas Generales municipales que, parcial
o totalmente deben implantarse en el Suelo No Urbanizable. Por ejemplo,
depósitos de agua, cementerios, colectores, vías de comunicación,
aductores, vertederos, líneas de alta tensión, ciertas instalaciones destinadas
a la Defensa Nacional, etc.
b) Instalaciones asociadas al medio rural: Edificaciones o instalaciones de
cualquier naturaleza que, por la actividad que vayan a realizar, tengan que
estar asociadas al medio rural. Se pueden citar a título informativo
actividades extractivas, piscifactorías, escuelas-granja, centros de estudios
del medio rural o natural, instalaciones deportivas y recreativas para disfrute
de éste, centros asistenciales y sanitarios cuya terapéutica se basa en el
reposo y el aire no contaminado, etc.
c) Instalaciones incompatibles con el medio urbano: Edificaciones o
instalaciones que, por su naturaleza y especiales condiciones, o porque el
ordenamiento jurídico lo imponga, no deben instalarse en el medio urbano
y tengan en el suelo No Urbanizable el lugar más idóneo para su instalación.
Por ejemplo las actividades consideradas incompatibles con el medio
urbano en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas o las instalaciones deportivas que, sea por su gran consumo de
suelo, sea por su potencial peligrosidad o molestias sobre los espacios
habitados, deben instalarse en el medio rural, como los autódromos, grandes
instalaciones hípicas, centros de vuelo para vehículos aeroligeros, etc.
d) Viviendas anexas: Con carácter excepcional podrá autorizarse la edificación
de viviendas familiares asociadas a la instalación de utilidad pública o
interés social, siempre que se justifique su necesidad para el funcionamiento
de la instalación y se cumplan las restantes condiciones impuestas por la
normativa para este uso.
e) Servicio a las obras públicas: instalaciones vinculadas al mantenimiento y
servicio de las obras públicas de titularidad privada.
2.4.31. Condiciones de parcela.
BOCM-20231120-38
Por su naturaleza, las instalaciones que se encuadran en los puntos a) y e) del artº
anterior no están sujetas a ninguna limitación referente al tamaño de parcela. El
resto de las construcciones se tendrán que adscribir a un terreno que permita cumplir
las condiciones de ocupación y retranqueos fijados en cada Clave de aplicación.