Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

un sólo número registral, con expresa mención de que, aun no siendo colindantes,
forman en conjunto una “unidad orgánica de explotación”. Todo ello de
conformidad con los Artículos 44 y 45 del Reglamento Hipotecario.
La concesión de la autorización urbanística determinará la indivisibilidad de la finca
resultante de la agrupación y la necesidad de inscripción de dicho extremo por el
propietario en el Registro, sin cuyo requisito la autorización no producirá efecto
alguno.
2.4.26 Condiciones de uso y edificación.

Las condiciones de edificación, higiénicas, de seguridad y estéticas son, con
carácter general, las que se expresan en el Título V de esta normativa, para todo lo
que no quede regulado directamente en este Capítulo. En el ámbito del suelo
especialmente protegido se aplican las anteriores en tanto no entren en
contradicción con las condiciones específicas fijadas en cada clave.
2.4.27 Normativa e Instrucciones Específicas.

Cada tipo de estas instalaciones se sujetará a la normativa específica que pueda
afectarle, así como a las órdenes e instrucciones que puedan ser dictadas por la
Consejería de Política Territorial.
Epígrafe 3. Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.
2.4.28 Licencia y autorización urbanística previa.

Estas edificaciones e instalaciones están sujetas a licencia municipal, que sólo podrá
otorgarse previa autorización del Consejero de Política Territorial según determina
el Artº 7.11 del Decreto 69/1983 en relación con el artº 86 de la Ley del Suelo.
2.4.29 Utilidad pública e interés social.

Todas las instalaciones y edificaciones incluidas dentro de este apartado lo serán en
virtud de su inclusión dentro de uno u otro de los supuestos siguientes:
a) Su consideración de utilidad pública en aplicación directa de la legislación
o de la declaración en este sentido de Órganos Administrativos competentes.
b) Su consideración de interés social por la Comunidad de Madrid en el propio
procedimiento de autorización urbanística. En este supuesto, el peticionario
deberá justificar en su solicitud el interés social de la instalación, y el
Ayuntamiento se pronunciará sobre el interés social para el Municipio,
siendo el Consejero de Política Territorial quien resolverá definitivamente
sobre la consideración de interés social en el acto de autorización.

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