Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.4.19 Licencia y autorización previa.
La ejecución de obras, instalaciones o construcciones en el Suelo No Urbanizable
está sujeta a licencia municipal y a la previa autorización de los órganos
urbanísticos competentes de la Comunidad de Madrid.
No será necesaria la autorización urbanística para la concesión de licencia en el caso
de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas, siempre que sean de titularidad pública y sin ánimo
de lucro. Las que no cumplan ambas condiciones deberán seguir el trámite general
de las instalaciones de interés social.
2.4.20 Otras autorizaciones administrativas.
Las autorizaciones administrativas exigidas en la legislación agraria, dé minas, de
aguas, de montes, de carreteras, etc., tienen también carácter de previas a la licencia
municipal, y no producirán en ningún caso los efectos de la licencia ni de la
autorización urbanística, ni subsanarán las respectivas situaciones jurídicas que se
deriven de la ausencia de una, otra o ambas.
2.4.21 Planes Especiales.
En el caso de que la instalación que se pretende ejecutar sea de dimensión, servicios
o complejidad singulares, la Consejería de Política Territorial podrá requerir la
formulación de un Plan Especial previo a la autorización urbanística. Será también
necesaria la aprobación de un Plan Especial para autorizar instalaciones en áreas de
concentración y actividades que requieran una ordenación previa.
2.4.22 Protección de dominio público.
Cuando la finca sea colindante con una vía pecuaria, o con un camino, cauce, laguna
o embalse público, la autorización y la licencia se condicionarán al deslinde y
restitución del dominio público en los términos previstos en esta normativa.
Epígrafe 2. Edificaciones e instalaciones de explotaciones agrarias.
2.4.23 Instalaciones de explotaciones agrarias.
BOCM-20231120-38
a) Las edificaciones o instalaciones que se podrá autorizar edificar con carácter
ordinario en Suelo No Urbanizable son las destinadas a explotaciones
agrarias, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca, y ajustadas a la
normativa agraria.
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.4.19 Licencia y autorización previa.
La ejecución de obras, instalaciones o construcciones en el Suelo No Urbanizable
está sujeta a licencia municipal y a la previa autorización de los órganos
urbanísticos competentes de la Comunidad de Madrid.
No será necesaria la autorización urbanística para la concesión de licencia en el caso
de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas, siempre que sean de titularidad pública y sin ánimo
de lucro. Las que no cumplan ambas condiciones deberán seguir el trámite general
de las instalaciones de interés social.
2.4.20 Otras autorizaciones administrativas.
Las autorizaciones administrativas exigidas en la legislación agraria, dé minas, de
aguas, de montes, de carreteras, etc., tienen también carácter de previas a la licencia
municipal, y no producirán en ningún caso los efectos de la licencia ni de la
autorización urbanística, ni subsanarán las respectivas situaciones jurídicas que se
deriven de la ausencia de una, otra o ambas.
2.4.21 Planes Especiales.
En el caso de que la instalación que se pretende ejecutar sea de dimensión, servicios
o complejidad singulares, la Consejería de Política Territorial podrá requerir la
formulación de un Plan Especial previo a la autorización urbanística. Será también
necesaria la aprobación de un Plan Especial para autorizar instalaciones en áreas de
concentración y actividades que requieran una ordenación previa.
2.4.22 Protección de dominio público.
Cuando la finca sea colindante con una vía pecuaria, o con un camino, cauce, laguna
o embalse público, la autorización y la licencia se condicionarán al deslinde y
restitución del dominio público en los términos previstos en esta normativa.
Epígrafe 2. Edificaciones e instalaciones de explotaciones agrarias.
2.4.23 Instalaciones de explotaciones agrarias.
BOCM-20231120-38
a) Las edificaciones o instalaciones que se podrá autorizar edificar con carácter
ordinario en Suelo No Urbanizable son las destinadas a explotaciones
agrarias, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca, y ajustadas a la
normativa agraria.