Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 195

Reglamento de Planeamiento, que sea compatible con la regulación establecida en
el Suelo No urbanizable.
Los principales objetivos de estos Planes Especiales podrán ser pues: la protección
y potenciación del paisaje, los valores naturales y culturales o los espacios
destinados a actividades agrarias, la conservación y mejora del medio rural, la
protección de las vías de comunicación e infraestructuras básicas del territorio y la
ejecución directa de estas últimas y de los Sistemas Generales.
Se redactarán también Planes Especiales cuando se trate de ordenar un área de
concentración de actividades propias de esta clase de suelo, así como cuando se
trate de implantar instalaciones agrarias o de interés social cuya dimensión,
servicios o complejidad requieran de este instrumento.
2.4.16 Determinaciones.

Dichos Planes Especiales deberán cumplir las determinaciones de este PGOU, o las
que surjan por algún instrumento de Ordenación Territorial que afecten al término
municipal.
SECCIÓN 3. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES.

Epígrafe 1. Obras, instalaciones y edificaciones permitidas
2.4.17 Obras permitidas.

En el suelo No Urbanizable simple, y en el especialmente protegido donde las
condiciones establecidas para cada categoría lo permitan, solo podrán ser
autorizados los siguientes tipos de instalaciones:
a) Las obras y construcciones destinadas a explotaciones agrarias adecuadas a
la naturaleza y destino de la finca.
b) Las instalaciones y edificaciones de utilidad pública o interés social que
hayan de emplazarse en el medio rural, incluyendo entre ellas las
infraestructuras básicas del territorio y sistemas Generales.
2.4.18 Obras prohibidas.

En general, se prohíben las construcciones propias de las áreas urbanas, así como
todas aquellas afectadas a los usos que se declaren prohibidos de esta clase de suelo.

BOCM-20231120-38

Quedan prohibidas las construcciones o instalaciones no comprendidas en los
párrafos anteriores.