Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

2.4.12 Carácter de las limitaciones.

Cualquiera que sea su categoría, el suelo No Urbanizable carece de
aprovechamiento urbanístico. Las edificaciones e instalaciones permitidas lo son en
razón del fomento y protección de los usos propios del Suelo No Urbanizable o de
los que están asociados al mismo, así como de la regulación y control de aquellos
que resultan incompatibles con el medio urbano.
Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre el Suelo
No Urbanizable imponen estas Normas Urbanísticas, o las que se dedujeran por
aplicación posterior de las mismas, no conferirán derecho a indemnización alguna
en cuanto no constituyan una vinculación singular que origine la disminución del
valor inicial que poseyeran los terrenos por el rendimiento rústico que les sea propio
por su explotación efectiva.
2.4.13 Actos sujetos a licencia.

La ejecución de todas las obras y actividades que se enumeran en el Capítulo 1,
Título IV de esta Normativa, está sujeta a la obtención previa de licencia municipal.
No están sujetos al otorgamiento de la licencia municipal previa los trabajos propios
de las labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no supongan actos de
edificación ni de transformación del perfil del terreno ni del aprovechamiento
existentes.
2.4.14 Normas concurrentes.

Es de aplicación a esta clase de suelo, por razón de la materia, aquella normativa
sectorial y específica que afecta a: vías de comunicación, infraestructuras básicas
del territorio; uso y desarrollo agrícola, pecuario forestal y minero; aguas corrientes
y lacustres o embalsadas, etc.
Las autorizaciones administrativas que puedan ser exigidas en esta normativa
concurrente tienen el carácter de previas a la licencia municipal, y no tendrán en
ningún caso la virtud de producir los efectos de la misma, ni subsanar la situación
jurídica derivada de su inexistencia.
SECCIÓN 2. DESARROLLO
PLANEAMIENTO.

MEDIANTE

INSTRUMENTOS

DE

Para el desarrollo de las previsiones de este PGOU en el suelo No Urbanizable solo
se podrán redactar Planes Especiales. Su finalidad podrá ser cualquiera de las
previstas en los Artículos 17 y siguientes de la Ley del Suelo y concordantes del

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2.4.15 Desarrollo por Planes Especiales.