Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio
de las sanciones a que pudieran dar origen.
2.4.8

No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que, al amparo de la unidad
mínima de cultivo anteriormente vigente, pudieran generar situaciones
incompatibles con esta normativa por implicar transformaciones de la naturaleza
rústica de los terrenos, o constituir núcleo de población.
2.4.9

Se entenderá por núcleo de población dentro del suelo No Urbanizable todo
asentamiento humano que presente objetivamente necesidades de servicios
urbanísticos comunes, tales como red de suministro de agua, red de saneamiento,
red de alumbrado público, sistema de accesos viarios, etc. que son características
de las áreas con destino urbano.
2.4.10

Quedarán prohibidas las edificaciones cuya construcción supusiere el peligro de
formación de un núcleo de población, entendiéndose como tal cualquier
asentamiento de tres o más viviendas que queden inscritas dentro de un círculo de
500 metros de diámetro, o cuando exista acceso o servicios comunes para un
conjunto de edificaciones inscritas en dicho círculo, sea cual sea su uso.
2.4.11 Usos admitidos y prohibidos.
Los usos propios del suelo No Urbanizable son aquellos que constituyen la base
productiva de su aprovechamiento, es decir: el agrícola, el pecuario y el forestal. La
regulación que estas Normas Urbanísticas establecen tiende a hacer compatible la
preservación y fomento de cada uno de estos usos con las limitaciones derivadas de
su coexistencia y de la protección de los valores ecológicos, culturales, paisajísticos
y productivos de los terrenos.

Son usos prohibidos con carácter general en el Suelo No Urbanizable aquellos que
tienen su destino natural en el medio urbano, así como los que resultan
incompatibles con los usos propios de aquél. En el ámbito del suelo especialmente
protegido se prohíben además aquellos usos incompatibles con el fomento y
protección de los usos y valores característicos de cada uno de los tipos que se
diferencian dentro de esta categoría de suelo.

BOCM-20231120-38

Son usos compatibles con los anteriores aquellos que deben localizarse en el medio
rural, sea porque por su naturaleza es necesario que estén asociados al mismo, sea
por la no conveniencia de su ubicación en el medio urbano. Las limitaciones que le
imponen estas Normas Urbanísticas tienden a garantizar su compatibilidad con los
usos propios de esta clase de suelo y la protección de sus valores.