Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
parcelaciones rústicas, se estará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 5, Sección
tercera de estas Normas Urbanísticas.
2.4.4
No se autorizarán, ni podrán ejecutarse, parcelaciones rústicas por debajo de la
unidad mínima de cultivo prevista en la legislación agraria, ni la segregación de
fincas de superficie inferior a tal dimensión mínima.
2.4.5
Dada la propia naturaleza del SNU, queda expresamente prohibida su parcelación
urbanística. Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca
matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o
edificación de forma conjunta; o, cuando aun no tratándose de una actuación
conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan de urbanización unitario.
2.4.6
Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando
presente al menos una de las siguientes manifestaciones:
a) Tener una distribución y forma parcelaria impropia para fines rústicos o en
pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios
en la zona.
b) Disponer de accesos viarios comunes exclusivos para toda la parcelación,
que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales,
o disponer de vías comunales rodadas en su interior, asfaltadas o
compactadas, con ancho de rodadura superior a dos metros, tengan o no
encintado de acera.
c) Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando
sean canalizaciones subterráneas; de abastecimiento de energía eléctrica
para el conjunto, de red de saneamiento con recogida única, y cuando
cualesquiera de los servicios discurra por los espacios comunales.
d) Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios,
deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos, para el uso
privativo de los usuarios de las parcelas.
e) Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como
viviendas en régimen de propiedad horizontal.
f) Existir publicidad mercantil en el terreno o en sus inmediaciones para la
señalización de su localización y características, publicidad impresa o
inserciones en los medios de comunicación social que no contengan la fecha
de aprobación o autorización y el órgano que la otorgó.
La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada
la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización
BOCM-20231120-38
2.4.7
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
parcelaciones rústicas, se estará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 5, Sección
tercera de estas Normas Urbanísticas.
2.4.4
No se autorizarán, ni podrán ejecutarse, parcelaciones rústicas por debajo de la
unidad mínima de cultivo prevista en la legislación agraria, ni la segregación de
fincas de superficie inferior a tal dimensión mínima.
2.4.5
Dada la propia naturaleza del SNU, queda expresamente prohibida su parcelación
urbanística. Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca
matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o
edificación de forma conjunta; o, cuando aun no tratándose de una actuación
conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan de urbanización unitario.
2.4.6
Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando
presente al menos una de las siguientes manifestaciones:
a) Tener una distribución y forma parcelaria impropia para fines rústicos o en
pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios
en la zona.
b) Disponer de accesos viarios comunes exclusivos para toda la parcelación,
que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales,
o disponer de vías comunales rodadas en su interior, asfaltadas o
compactadas, con ancho de rodadura superior a dos metros, tengan o no
encintado de acera.
c) Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando
sean canalizaciones subterráneas; de abastecimiento de energía eléctrica
para el conjunto, de red de saneamiento con recogida única, y cuando
cualesquiera de los servicios discurra por los espacios comunales.
d) Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios,
deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos, para el uso
privativo de los usuarios de las parcelas.
e) Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como
viviendas en régimen de propiedad horizontal.
f) Existir publicidad mercantil en el terreno o en sus inmediaciones para la
señalización de su localización y características, publicidad impresa o
inserciones en los medios de comunicación social que no contengan la fecha
de aprobación o autorización y el órgano que la otorgó.
La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada
la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización
BOCM-20231120-38
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