Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 191
Epígrafe 2. Ejecución de los Sistemas Generales
2.3.4
Para los terrenos de Sistemas Generales vinculados a la gestión del SUNP serán de
aplicación las mismas determinaciones que para los vinculados al SUP con las
siguientes salvedades:
a) Los propietarios de terrenos tendrán derecho a su compensación en los
Sectores urbanizables de acuerdo con el Aprovechamiento Tipo
correspondiente al AR a desarrollar a través de un Programa de Actuación
Urbanística, descontada la parte del mismo que resulte de cesión obligatoria
al Ayuntamiento.
b) Los terrenos de Sistemas Generales podrán ser objeto de expropiación o de
imposición de servidumbres con anterioridad a la aprobación del PAU
correspondiente, y tendrá derecho el órgano expropiante a la adjudicación
del aprovechamiento correspondiente, a través del proyecto de
compensación o reparcelación oportuno.
CAPITULO 4.
EL SUELO NO URBANIZABLE.
SECCIÓN 1. ACTUACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE
2.4.1
Cualquiera que sea su categoría, el Suelo No Urbanizable carece de
aprovechamiento urbanístico. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las
transformaciones que sobre él impusieran estas Normas Urbanísticas o las que se
dedujeran por aplicación posterior de las mismas, no darán derecho a ninguna
indemnización, siempre que tales limitaciones no afectasen al valor inicial que
posee por el rendimiento rústico que le es propio por su explotación efectiva, o no
constituyesen una enajenación o expropiación forzosa del dominio.
2.4.2
Las actuaciones en esta clase de suelo estarán sujetas a los derechos, procedimiento
y tramitación previsto en el artº 43,3 y en el artº 85 de la LS, y en todo caso con
sujeción a las especificaciones de la Clave correspondiente.
2.4.3
BOCM-20231120-38
En Suelo No Urbanizable solo podrán realizarse parcelaciones rústicas. Dichas
parcelaciones se ajustarán a lo dispuesto en la legislación agraria, y en todo caso
estarán sujetas a licencia municipal previa. Para la tramitación de licencias de
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 191
Epígrafe 2. Ejecución de los Sistemas Generales
2.3.4
Para los terrenos de Sistemas Generales vinculados a la gestión del SUNP serán de
aplicación las mismas determinaciones que para los vinculados al SUP con las
siguientes salvedades:
a) Los propietarios de terrenos tendrán derecho a su compensación en los
Sectores urbanizables de acuerdo con el Aprovechamiento Tipo
correspondiente al AR a desarrollar a través de un Programa de Actuación
Urbanística, descontada la parte del mismo que resulte de cesión obligatoria
al Ayuntamiento.
b) Los terrenos de Sistemas Generales podrán ser objeto de expropiación o de
imposición de servidumbres con anterioridad a la aprobación del PAU
correspondiente, y tendrá derecho el órgano expropiante a la adjudicación
del aprovechamiento correspondiente, a través del proyecto de
compensación o reparcelación oportuno.
CAPITULO 4.
EL SUELO NO URBANIZABLE.
SECCIÓN 1. ACTUACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE
2.4.1
Cualquiera que sea su categoría, el Suelo No Urbanizable carece de
aprovechamiento urbanístico. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las
transformaciones que sobre él impusieran estas Normas Urbanísticas o las que se
dedujeran por aplicación posterior de las mismas, no darán derecho a ninguna
indemnización, siempre que tales limitaciones no afectasen al valor inicial que
posee por el rendimiento rústico que le es propio por su explotación efectiva, o no
constituyesen una enajenación o expropiación forzosa del dominio.
2.4.2
Las actuaciones en esta clase de suelo estarán sujetas a los derechos, procedimiento
y tramitación previsto en el artº 43,3 y en el artº 85 de la LS, y en todo caso con
sujeción a las especificaciones de la Clave correspondiente.
2.4.3
BOCM-20231120-38
En Suelo No Urbanizable solo podrán realizarse parcelaciones rústicas. Dichas
parcelaciones se ajustarán a lo dispuesto en la legislación agraria, y en todo caso
estarán sujetas a licencia municipal previa. Para la tramitación de licencias de