Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

Actuación; en el supuesto caso de que, en este momento, los indicadores
contenidos en el Programa del PGOU hayan sido rebasados en la cuantía
que aquel establece, programará el suelo necesario para un nuevo cuatrienio.
Si, de acuerdo con las previsiones municipales, fuera necesario programar
Suelo Urbanizable del actual No Programado, este pasará a formar parte del
SUP, constituyéndose en un Área de Reparto independiente, si bien el
Ayuntamiento no queda comprometido para su inclusión. En todo caso, la
clasificación del SUP cuya procedencia sea de Suelo Urbanizable No
Programado, requerirá una revisión cualificada del Programa de Actuación.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá decidir la ejecución de un Programa
de Actuación urbanística sin esperar a que transcurra el primer cuatrienio,
siempre y cuando las condiciones hagan necesaria dicha medida, por no
estarse desarrollando el cumplimiento de los Planes de Etapas del
planeamiento Parcial de acuerdo con las previsiones del PGOU, o por
cualquier otro motivo que a juicio de la Administración urbanística actuante
haga deseable la programación correspondiente.
b) Programación por iniciativa privada. El Ayuntamiento admitirá a trámite los
PAU desarrollados por la iniciativa privada sobre áreas de SUNP
previamente fijadas por el Plan, en las condiciones en las que se determinen,
las cuales serán fijadas por el Ayuntamiento atendiendo a la existencia o no
de más de una propuesta de desarrollo, sobre áreas coincidentes o
alternativas. Dichas condiciones tomarán la forma de Bases de concurso
para convocatoria de desarrollo de PAU, si procede. Dichos PAU, cada uno
de los cuales constituirá un Área de Reparto, serán posteriormente
desarrollados a través de Planeamiento Parcial, reparcelacióncompensación, Proyectos de Urbanización y proyectos de edificación. Estos
documentos cumplirán las mismas condiciones de carácter general que se
fijan para el SUP en el capítulo anterior.
2.3.2

Los PAU desarrollarán Áreas de Reparto con características de unidades
urbanísticas integradas, según las condiciones que establece el artº 71 del RP. Se
establecen unidades mínimas de ordenación y condiciones particulares para las
diferentes zonas de SUNP existentes en el término municipal, que habrán de ser
tenidas en cuenta en el momento de redactar los PAU como condiciones adicionales
a las previstas en la legislación vigente. En tanto no se aprueban los PAU, las
construcciones de SUNP se regulan a través del artº 85 de la Ley del Suelo.
2.3.3

BOCM-20231120-38

Las especificaciones de obligado cumplimiento para las diferentes áreas de SUNP
vienen detalladas en el Anejo correspondiente a estas Normas.