Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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acta de ocupación y la certificación o certificaciones que la Administración actuante
habrá de expedir en cada caso.
2.2.21

Los arrendamientos existentes sobre las fincas ocupadas seguirán el régimen
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
2.2.22

Si el Ayuntamiento optase por seguir el procedimiento de expropiación forzosa de
los terrenos destinados a Sistemas Generales adscritos al Suelo Urbanizable, el
propietario tendrá derecho a la indemnización que corresponda de la valoración de
sus terrenos con arreglo a su valor urbanístico.
2.2.23

En los casos en que el Ayuntamiento opte por este mecanismo deberá seguir el
procedimiento previsto en los arts. 134 y siguientes de la LS, y tendrá derecho a la
adjudicación de suelo en cuantía suficiente para realizar el aprovechamiento de los
terrenos expropiados en los sectores que correspondan.
2.2.24

A estos efectos, el Acta de ocupación de terrenos destinados a Sistemas Generales,
además de las prevenciones que debe contener en virtud de lo dispuesto en el artº
55 del Reglamento de Expropiación Forzosa, deberá dejar constancia del
aprovechamiento en Suelo Urbanizable que correspondan al Ayuntamiento, y el
sector o Polígono del mismo, caso de que esté delimitado, en que haya de hacerse
efectiva la compensación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos
expropiados.
CAPITULO 3. EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
SECCIÓN 1. PLANEAMIENTO
PROGRAMADO

EN

EL

SUELO

URBANIZABLE

NO

Epígrafe 1. Condiciones generales para redactar un Programa de Actuación
Urbanística. Unidad mínima de ordenación.
2.3.1

a) Programación por iniciativa pública. Transcurridos cuatro años desde la
aprobación definitiva del PGOU, el Ayuntamiento revisará su Programa de

BOCM-20231120-38

El PGOU clasifica como Suelo Urbanizable No Programado aquellos terrenos
urbanizables cuya puesta en marcha no se tienen cuenta en el Programa de
Actuación, siendo necesaria la redacción de Programas de Actuación Urbanística
para su desarrollo. La secuencia para la urbanización del SUNP, en orden a la
redacción, tramitación y eventual aprobación de documentación, será la siguiente: