Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

2.2.16

El Proyecto de Urbanización contendrá las mismas determinaciones, para sus redes
y servicios, que se requieren para este tipo de documentos desarrollados sobre suelo
Urbano, así como cualesquiera otras que pudieran ser exigidas por los servicios
Técnicos Municipales. Las demás especificaciones técnicas para los Proyectos de
Urbanización en suelo Urbanizable Programado serán las mismas que, para el suelo
Urbano, se detallan en la sección 2 del Capítulo 1 de Título II de estas Normas
Urbanísticas.
Epígrafe 2. Ejecución de los Sistemas Generales.
2.2.17

La urbanización de los sistemas Generales se realizará mediante su inclusión en los
Planes Parciales a los que estuvieren físicamente vinculados; mediante el
correspondiente Plan Especial, y/o a través de un Proyecto de Urbanización o de
ejecución de viales, según proceda. Dichos proyectos, en lo que les ataña,
dispondrán de las mismas especificaciones consignadas en el epígrafe anterior,
cumpliendo asimismo con lo dispuesto en la reglamentación específica que les
afecte (Reglamento de carreteras, normalización de vías promovidas por la CAM,
etc.)
2.2.18

La redacción de los Planes Especiales y Proyectos de Urbanización de los Sistemas
Generales se realizará por entidades de derecho público, bien directamente o bien
por contrato según las modalidades previstas en la ley. El costo de su realización
será asimismo sufragado con cargo a los fondos públicos cuya naturaleza viene
especificada en el Programa de Actuación del PGOU.
Para la repercusión de estos costos, si hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá arbitrar
los mecanismos contributivos que estime imprescindibles, teniendo en cuenta para
la elección del sistema el carácter de los Sistemas Generales (al servicio de toda la
población).
2.2.19

El Ayuntamiento podrá ocupar los terrenos destinados a Sistemas Generales sin
necesidad de acudir a la expropiación forzosa, una vez que se haya iniciado el
procedimiento de reparcelación o compensación en un polígono en el que, por tener
exceso de aprovechamiento, hayan de hacer efectivos sus derechos los propietarios
de esos terrenos.
2.2.20

BOCM-20231120-38

El procedimiento de ocupación de tales terrenos será el descrito en los artículos 53
y 54 del RG, con las especificaciones que en los mismos se contienen respecto al