Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Los Planes Parciales que eventualmente tuvieran que ser modificados, no podrán
alterar la estructura fundamental de este Plan General de Ordenación Urbana, de
acuerdo con el artº 23.3 de la LS. Se considera estructura fundamental del PGOU
la estructura general, incluido el trazado viario de conexión entre sectores
contiguos; los usos característicos y los Aprovechamientos Tipo propios de las AR
en las que pueda encontrarse enclavado el Plan Parcial. El resto de las magnitudes
urbanísticas de carácter geométrico podrán ser replanteadas en el ámbito de la
modificación, siempre y cuando esta esté convenientemente justificada y
documentada, a criterio del Ayuntamiento.
SECCIÓN 2. EJECUCION
DEL
URBANIZABLE PROGRAMADO

PLANEAMIENTO

EN

EL

SUELO

Epígrafe 1. Proyectos de Urbanización: requisitos mínimos, documentación.
2.2.12

Las determinaciones del planeamiento del PP se materializan en un Proyecto de
Urbanización del Plan Parcial completo o de uno o varios de los Polígonos en los
que eventualmente pueda descomponerse, el cual será redactado bien por los
servicios propios del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, bien por los
particulares.
2.2.13

El Proyecto de Urbanización no es un instrumento de planeamiento, sino un
documento apto para la ejecución de obras; en consecuencia se estará en todo a lo
dispuesto para este tipo de proyectos en el RG, teniendo muy en cuenta que el
Proyecto de Urbanización deberá detallar y programar las obras con la precisión
necesaria para que pueda ser ejecutado por técnico distinto del autor del proyecto.
2.2.14

El Proyecto de Urbanización podrá, en cualquier caso, efectuar las adaptaciones de
detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si, de los estudios
geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse, se desprendiera la necesidad de
proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso en que las modificaciones
afectaren en alguna medida a las previsiones del planeamiento (alineaciones,
ordenación, régimen de suelo, imposibilidad de construir las previsiones de
planeamiento por medios normales, etc.), se tramitará simultáneamente con el
Proyecto de Urbanización la correspondiente modificación del Plan Parcial.
El Proyecto de Urbanización no se aprobará hasta tanto no haya aprobación
definitiva para el PP y para el Proyecto de Reparcelación si se tramita
conjuntamente con el mismo, salvo que se hubiera tramitado simultáneamente.

BOCM-20231120-38

2.2.15