Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
facultad de exigir la representación a otras escalas de mayor definición, en función
de las características de la ordenación, sector, etc.
Cuando se tramite simultánea y/o conjuntamente el proyecto de
reparcelación o de compensación con el PP, existirá un plano de
implantación general a escala 1/500. Por motivos excepcionales, tales como
existencia de áreas consolidadas, litigios, etc., se admitirá la remisión a ED
en zonas muy concretas de los PP, previa autorización municipal, sin que
proceda en ningún caso la generalización de este procedimiento.
d) Las ordenanzas de los Planes Parciales podrán ampliar el contenido de estas
Normas Urbanísticas, pero deberán respetar su criterio y terminología para
facilitar la uniformidad normativa de los diferentes documentos de
planeamiento.
e) El Plan de Etapas de los Planes Parciales deberá redactarse en sintonía con
las previsiones del programa de Actuación del PGOU, y deberá justificar el
cumplimiento de este. En consecuencia, y al objeto de asegurar la
coordinación de las inversiones públicas y privadas necesarias, los Planes
Parciales deberán determinar el desarrollo de los sistemas de Estructura
General del PGOU, incluyendo las necesarias conexiones con los sistemas
y redes existentes.
f) La Memoria de los Planes Parciales deberá exponer con claridad el
aprovechamiento del PP, que debe coincidir con el especificado para el
mismo en estas Normas Urbanísticas; su condición de rebasar o de no
alcanzar los coeficientes de AT de su Área de Reparto; y qué parte de
Sistemas Generales entrarán a formar parte en el reparto de beneficios y
cargas del PP. Asimismo, deberá justificar el cumplimiento -o la desviaciónde las especificaciones del PGOU, que no podrán ser modificadas más que
en los supuestos previstos en los apartados a) y b) de este mismo artículo.
g) Los Planes Parciales deberán especificar, asimismo, la justificación de la
necesidad de la actuación, acompañando su Memoria de los Anexos
necesarios que avalen sus aspectos esenciales, y específicamente los que se
refieren a las obligaciones a asumir por los propietarios para garantizar la
adecuada inserción del planeamiento parcial en la estructura general de la
ciudad.
Para la redacción de los Planes Parciales que desarrollan sus respectivos Sectores
de Planeamiento, se estará a lo dispuesto en el Anejo correspondiente a estas
Normas urbanísticas, en el cual se detallan las condiciones particulares que afectan
a cada Sector.
BOCM-20231120-38
2.2.11
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
facultad de exigir la representación a otras escalas de mayor definición, en función
de las características de la ordenación, sector, etc.
Cuando se tramite simultánea y/o conjuntamente el proyecto de
reparcelación o de compensación con el PP, existirá un plano de
implantación general a escala 1/500. Por motivos excepcionales, tales como
existencia de áreas consolidadas, litigios, etc., se admitirá la remisión a ED
en zonas muy concretas de los PP, previa autorización municipal, sin que
proceda en ningún caso la generalización de este procedimiento.
d) Las ordenanzas de los Planes Parciales podrán ampliar el contenido de estas
Normas Urbanísticas, pero deberán respetar su criterio y terminología para
facilitar la uniformidad normativa de los diferentes documentos de
planeamiento.
e) El Plan de Etapas de los Planes Parciales deberá redactarse en sintonía con
las previsiones del programa de Actuación del PGOU, y deberá justificar el
cumplimiento de este. En consecuencia, y al objeto de asegurar la
coordinación de las inversiones públicas y privadas necesarias, los Planes
Parciales deberán determinar el desarrollo de los sistemas de Estructura
General del PGOU, incluyendo las necesarias conexiones con los sistemas
y redes existentes.
f) La Memoria de los Planes Parciales deberá exponer con claridad el
aprovechamiento del PP, que debe coincidir con el especificado para el
mismo en estas Normas Urbanísticas; su condición de rebasar o de no
alcanzar los coeficientes de AT de su Área de Reparto; y qué parte de
Sistemas Generales entrarán a formar parte en el reparto de beneficios y
cargas del PP. Asimismo, deberá justificar el cumplimiento -o la desviaciónde las especificaciones del PGOU, que no podrán ser modificadas más que
en los supuestos previstos en los apartados a) y b) de este mismo artículo.
g) Los Planes Parciales deberán especificar, asimismo, la justificación de la
necesidad de la actuación, acompañando su Memoria de los Anexos
necesarios que avalen sus aspectos esenciales, y específicamente los que se
refieren a las obligaciones a asumir por los propietarios para garantizar la
adecuada inserción del planeamiento parcial en la estructura general de la
ciudad.
Para la redacción de los Planes Parciales que desarrollan sus respectivos Sectores
de Planeamiento, se estará a lo dispuesto en el Anejo correspondiente a estas
Normas urbanísticas, en el cual se detallan las condiciones particulares que afectan
a cada Sector.
BOCM-20231120-38
2.2.11