Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 185
bonificados en sus deberes (cesiones) en proporción a la diferencia existente entre
ambos aprovechamientos.
2.2.9
De acuerdo con lo previsto en el artº 52 del RG, el Ayuntamiento podrá ocupar los
terrenos destinados a Sistemas Generales tan pronto se haya iniciado el
procedimiento de reparcelación o de compensación en Polígonos con exceso de
aprovechamiento en relación al de todo el del SUP.
Epígrafe 3. Planes Parciales: requisitos, documentación, condiciones particulares.
2.2. 10 1(Modificación de Plan General de 4 de noviembre de 1992: ámbito sector 20B y artº 2.2.10)
El Suelo Urbanizable Programado se desarrolla mediante Planes Parciales. Dichos
Planes Parciales serán redactados y ejecutados de acuerdo con las condiciones
particulares que se establecen para cada uno de ellos, y en los plazos dispuestos por
el programa del Plan General. Se establecen las siguientes condiciones generales
para la redacción de los Planes Parciales.
a) Los Planes Parciales respetarán, en su diseño, la ordenación prevista en la
documentación gráfica de E 1/2000 siempre que es sea vinculante, según se
reseña en las Condiciones Particulares del Sector. En caso contrario, y si el
Plan Parcial se propone modificar el trazado no vinculante, esto será posible
siempre y cuando se justifique convenientemente en la Memoria de aquel el
motivo por el que se modifica el diseño.
c) Los Planes Parciales habrán de redactarse con el suficiente grado de detalle
como para hacer innecesaria la posterior tramitación de Estudios de Detalle,
salvo en los casos excepcionales derivados de circunstancias que habrán de
justificarse en la Memoria. La escala mínima de la documentación gráfica
será 1/2000 para los planos de ordenación, 1reservándose el Ayuntamiento la
BOCM-20231120-38
b) Podrán admitirse las modificaciones derivadas de la existencia de una
mayor información sobre el terreno, de una más exacta distribución de las
superficies derivadas del cambio de escala o de algún dato excepcional no
contemplado en el PGOU. Respecto de la superficie delimitada, podrán
admitirse variaciones del más menos cinco por ciento de la superficie
consignada en las condiciones particulares del Sector correspondiente, para
adaptarse a las condiciones reales derivadas del mayor detalle de la escala
del planeamiento parcial. Cuando sea necesario proceder a este tipo de
modificaciones, el Ayuntamiento habrá de autorizarlas antes de admitir a
trámite el documento de planeamiento. Con el fin de no entorpecer el
desarrollo normal del planeamiento en estos casos con trámites
suplementarios, se hará constar expresamente la diferencia existente entre
zonas verdes de Sistemas Generales y espacios libres de Sistemas Interiores.
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 185
bonificados en sus deberes (cesiones) en proporción a la diferencia existente entre
ambos aprovechamientos.
2.2.9
De acuerdo con lo previsto en el artº 52 del RG, el Ayuntamiento podrá ocupar los
terrenos destinados a Sistemas Generales tan pronto se haya iniciado el
procedimiento de reparcelación o de compensación en Polígonos con exceso de
aprovechamiento en relación al de todo el del SUP.
Epígrafe 3. Planes Parciales: requisitos, documentación, condiciones particulares.
2.2. 10 1(Modificación de Plan General de 4 de noviembre de 1992: ámbito sector 20B y artº 2.2.10)
El Suelo Urbanizable Programado se desarrolla mediante Planes Parciales. Dichos
Planes Parciales serán redactados y ejecutados de acuerdo con las condiciones
particulares que se establecen para cada uno de ellos, y en los plazos dispuestos por
el programa del Plan General. Se establecen las siguientes condiciones generales
para la redacción de los Planes Parciales.
a) Los Planes Parciales respetarán, en su diseño, la ordenación prevista en la
documentación gráfica de E 1/2000 siempre que es sea vinculante, según se
reseña en las Condiciones Particulares del Sector. En caso contrario, y si el
Plan Parcial se propone modificar el trazado no vinculante, esto será posible
siempre y cuando se justifique convenientemente en la Memoria de aquel el
motivo por el que se modifica el diseño.
c) Los Planes Parciales habrán de redactarse con el suficiente grado de detalle
como para hacer innecesaria la posterior tramitación de Estudios de Detalle,
salvo en los casos excepcionales derivados de circunstancias que habrán de
justificarse en la Memoria. La escala mínima de la documentación gráfica
será 1/2000 para los planos de ordenación, 1reservándose el Ayuntamiento la
BOCM-20231120-38
b) Podrán admitirse las modificaciones derivadas de la existencia de una
mayor información sobre el terreno, de una más exacta distribución de las
superficies derivadas del cambio de escala o de algún dato excepcional no
contemplado en el PGOU. Respecto de la superficie delimitada, podrán
admitirse variaciones del más menos cinco por ciento de la superficie
consignada en las condiciones particulares del Sector correspondiente, para
adaptarse a las condiciones reales derivadas del mayor detalle de la escala
del planeamiento parcial. Cuando sea necesario proceder a este tipo de
modificaciones, el Ayuntamiento habrá de autorizarlas antes de admitir a
trámite el documento de planeamiento. Con el fin de no entorpecer el
desarrollo normal del planeamiento en estos casos con trámites
suplementarios, se hará constar expresamente la diferencia existente entre
zonas verdes de Sistemas Generales y espacios libres de Sistemas Interiores.