Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 276

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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suelo en relación con los demás hacia los que, en virtud de lo dispuesto en estas
Normas Urbanísticas, pudieran ser realizadas las mencionadas transferencias.
a) Usos globales (dentro de la misma clase de suelo):

VIV
IND
TER
LIB
COM
ESP

>
>
>
>
>
>

1
1,5
1
0,66
1,5

0,66
1
0,66
0,44
1

1
1,5
1
1
1,5

1
-

ESP

1,5
2,25
1
1
2,25

>

COM
>

>

LIB

>

TER

>

IND

>

VIV

0,66
1
0,66
0,44
1

(Se dividirán los aprovechamientos por los coeficientes expresados, en el
sentido que indican las flechas).
b) Clases de suelo:
De Urbano a Urbanizable Programado: Dividiendo por 0,66
SECCIÓN 2. EJECUCION DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO

Epígrafe 1. Generalidades.
2.1.14

BOCM-20231120-38

Una vez cumplimentadas las actuaciones descritas en los artículos anteriores, y
cuando sea necesario, los propietarios presentarán Proyecto de urbanización del
ámbito de actuación, el cual se irá la tramitación legal que le es propia. La finalidad
del Proyecto de Urbanización es la de materializar las determinaciones del Plan
mediante la construcción de los elementos que están previstos para desarrollar las
actuaciones en los ámbitos. Los Proyectos de Urbanización podrán ser también
promovidos para la adecuación o mejora del espacio público sin otro requisito que
la decisión municipal, siempre que no se modifiquen las disposiciones del Plan para
el Suelo Urbano (alineaciones, rasantes, usos). En ningún caso un Proyecto de
Urbanización podrá contener determinaciones que afecten al régimen del suelo o
de la edificación. Los proyectos de urbanización serán obligatorios en caso que
contemplen desarrollos de áreas completas de carácter público que hayan de ser
cedidas al Ayuntamiento, normalmente vinculadas a los Planes Especiales de
Reforma Interior, sin perjuicio de que puedan ser también exigidos en determinados
Estudios de Detalle.