Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.1.15
Los Proyectos de Urbanización, tanto si son redactados por los particulares, como
por la corporación u otros organismos públicos, deberán atenerse a las
especificaciones técnicas que dicten los servicios Técnicos Municipales o, en su
defecto, a la “Instrucción para la redacción de los Proyectos de Urbanización en la
provincia de Madrid, exceptuando su término municipal”, aprobada por la
COPLACO el 17-12-1975, y a las normas que constituyen su complemento. El
incumplimiento de las mencionadas especificaciones será motivo suficiente para
determinar la suspensión de la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento.
2.1.16
Los Proyectos de Urbanización desarrollan ámbitos completos, cuando se trate de
este tipo de actuaciones. Queda, pues, expresamente prohibido el establecimiento
de fases en los correspondientes ámbitos a efectos de urbanización, excepto en
aquellos para los que sus condiciones particulares especifiquen eventualmente lo
contrario.
2.1.17
El proyecto de urbanización no es un instrumento de planeamiento sino un
documento apto para la ejecución de las obras; en consecuencia se estará en todo a
lo dispuesto para este tipo de proyectos en el RP, teniendo muy en cuenta que el
Proyecto de Urbanización deberá detallar y programar las obras con la precisión
necesaria para que pueda ser ejecutado por técnico distinto del autor del proyecto.
2.1.18
El Proyecto de Urbanización podrá, en cualquier caso, efectuar las adaptaciones de
detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si, de los estudios
geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse, se desprendiera la necesidad de
proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso en que las modificaciones
afectaren en alguna medida a las previsiones del planeamiento (alineaciones,
ordenación, régimen de suelo, imposibilidad de construir las previsiones del
planeamiento por medios normales, etc.), se tramitará simultáneamente con el
Proyecto de Urbanización la correspondiente modificación del PGOU.
2.1.19
1. Movimiento de tierras.
2. Pavimentación de calzadas, itinerarios peatonales y ciclables, y cualesquiera
espacios que el PGOU fije en su documentación gráfica que hayan de ser
utilizados por el público.
3. Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra
incendios.
BOCM-20231120-38
El Proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones precisas para las redes
y servicios que se enumeran a continuación en la medida en que, para cada tipo de
proyecto, se exija la totalidad de las redes y servicios o sólo parte de ellas:
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.1.15
Los Proyectos de Urbanización, tanto si son redactados por los particulares, como
por la corporación u otros organismos públicos, deberán atenerse a las
especificaciones técnicas que dicten los servicios Técnicos Municipales o, en su
defecto, a la “Instrucción para la redacción de los Proyectos de Urbanización en la
provincia de Madrid, exceptuando su término municipal”, aprobada por la
COPLACO el 17-12-1975, y a las normas que constituyen su complemento. El
incumplimiento de las mencionadas especificaciones será motivo suficiente para
determinar la suspensión de la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento.
2.1.16
Los Proyectos de Urbanización desarrollan ámbitos completos, cuando se trate de
este tipo de actuaciones. Queda, pues, expresamente prohibido el establecimiento
de fases en los correspondientes ámbitos a efectos de urbanización, excepto en
aquellos para los que sus condiciones particulares especifiquen eventualmente lo
contrario.
2.1.17
El proyecto de urbanización no es un instrumento de planeamiento sino un
documento apto para la ejecución de las obras; en consecuencia se estará en todo a
lo dispuesto para este tipo de proyectos en el RP, teniendo muy en cuenta que el
Proyecto de Urbanización deberá detallar y programar las obras con la precisión
necesaria para que pueda ser ejecutado por técnico distinto del autor del proyecto.
2.1.18
El Proyecto de Urbanización podrá, en cualquier caso, efectuar las adaptaciones de
detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si, de los estudios
geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse, se desprendiera la necesidad de
proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso en que las modificaciones
afectaren en alguna medida a las previsiones del planeamiento (alineaciones,
ordenación, régimen de suelo, imposibilidad de construir las previsiones del
planeamiento por medios normales, etc.), se tramitará simultáneamente con el
Proyecto de Urbanización la correspondiente modificación del PGOU.
2.1.19
1. Movimiento de tierras.
2. Pavimentación de calzadas, itinerarios peatonales y ciclables, y cualesquiera
espacios que el PGOU fije en su documentación gráfica que hayan de ser
utilizados por el público.
3. Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra
incendios.
BOCM-20231120-38
El Proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones precisas para las redes
y servicios que se enumeran a continuación en la medida en que, para cada tipo de
proyecto, se exija la totalidad de las redes y servicios o sólo parte de ellas: