Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.1.11
En el caso de que no proceda la reparcelación, el Ayuntamiento adoptará acuerdo
declarándola innecesaria, a tenor de lo dispuesto en el artº 188 del RG.
Epígrafe 3. Intensidades y aprovechamientos del Suelo Urbano
2.1.12
A los efectos de la determinación de las intensidades de uso admisibles en el Suelo
Urbano, se definen los siguientes conceptos:
a) Aprovechamiento lucrativo real: Es aquel que se expresa en las Claves
particulares para cada zona del Suelo Urbano, o en las Fichas de
Condiciones Particulares para cada ámbito de Actuación, en términos de
metros cuadrados de superficie (o metros cúbicos de volumen) edificables
sobre cada metro cuadrado de parcela neta en el caso de las Claves, o sobre
la superficie bruta del ámbito de actuación, si así procediere. Se formula a
través de un índice de edificabilidad, el cual, aplicado sobre la superficie
total de un solar (o de un ámbito de actuación, en su caso), arroja la
superficie edificable que le corresponde, y que, normalmente, coincide con
los derechos edificatorios que el Plan General concede a cada parcela de
Suelo Urbano regulada con una Clave particular, o a cada ámbito de
actuación (una vez descontada la edificabilidad de cesión obligatoria no
lucrativa) según se expresa en las correspondientes Fichas de Condiciones
Particulares.
b) Aprovechamiento potencial: Es el que, eventualmente, pudiera proponer un
Plan Especial para su ámbito de Actuación, en el marco del artº 2.1.6 de
estas Normas Urbanísticas. Los ámbitos regulados a través de Planes
Especiales de Reforma Interior podrán proponer aprovechamientos
potenciales adecuados a las características propias de los indicados ámbitos.
c) Aprovechamiento diferencial: es la diferencia entre el aprovechamiento
potencial y el aprovechamiento lucrativo real, que no es susceptible de ser
apropiado por el solar o ámbito sobre el que se aplica, y que sólo se podrá
realizar disminuyendo en una cuantía equivalente el aprovechamiento
lucrativo real de otros solares u otro procedimiento de loe establecidos en la
LRRU, previa aceptación expresa del Ayuntamiento.
A los efectos de poder establecer las equivalencias en los ámbitos de planeamiento
especial, o para aquellas gestiones propias de la política urbanística municipal, se
fijan índices de homogeneización tanto para los usos como para las clases de suelo,
que expresan el valor que el PGOU atribuye a cada uso global y a cada clase de
BOCM-20231120-38
2.1.13
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.1.11
En el caso de que no proceda la reparcelación, el Ayuntamiento adoptará acuerdo
declarándola innecesaria, a tenor de lo dispuesto en el artº 188 del RG.
Epígrafe 3. Intensidades y aprovechamientos del Suelo Urbano
2.1.12
A los efectos de la determinación de las intensidades de uso admisibles en el Suelo
Urbano, se definen los siguientes conceptos:
a) Aprovechamiento lucrativo real: Es aquel que se expresa en las Claves
particulares para cada zona del Suelo Urbano, o en las Fichas de
Condiciones Particulares para cada ámbito de Actuación, en términos de
metros cuadrados de superficie (o metros cúbicos de volumen) edificables
sobre cada metro cuadrado de parcela neta en el caso de las Claves, o sobre
la superficie bruta del ámbito de actuación, si así procediere. Se formula a
través de un índice de edificabilidad, el cual, aplicado sobre la superficie
total de un solar (o de un ámbito de actuación, en su caso), arroja la
superficie edificable que le corresponde, y que, normalmente, coincide con
los derechos edificatorios que el Plan General concede a cada parcela de
Suelo Urbano regulada con una Clave particular, o a cada ámbito de
actuación (una vez descontada la edificabilidad de cesión obligatoria no
lucrativa) según se expresa en las correspondientes Fichas de Condiciones
Particulares.
b) Aprovechamiento potencial: Es el que, eventualmente, pudiera proponer un
Plan Especial para su ámbito de Actuación, en el marco del artº 2.1.6 de
estas Normas Urbanísticas. Los ámbitos regulados a través de Planes
Especiales de Reforma Interior podrán proponer aprovechamientos
potenciales adecuados a las características propias de los indicados ámbitos.
c) Aprovechamiento diferencial: es la diferencia entre el aprovechamiento
potencial y el aprovechamiento lucrativo real, que no es susceptible de ser
apropiado por el solar o ámbito sobre el que se aplica, y que sólo se podrá
realizar disminuyendo en una cuantía equivalente el aprovechamiento
lucrativo real de otros solares u otro procedimiento de loe establecidos en la
LRRU, previa aceptación expresa del Ayuntamiento.
A los efectos de poder establecer las equivalencias en los ámbitos de planeamiento
especial, o para aquellas gestiones propias de la política urbanística municipal, se
fijan índices de homogeneización tanto para los usos como para las clases de suelo,
que expresan el valor que el PGOU atribuye a cada uso global y a cada clase de
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