Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 177
Estudio de Detalle, previa demostración de la inviabilidad de la operación. No serán
motivos suficientes para la reelaboración los siguientes:
a) Preferencia de los propietarios por un diseño distinto.
b) Modificaciones de la propiedad y/o configuración catastral. En todo caso,
serán de obligado mantenimiento las cifras correspondientes al
aprovechamiento en su valor máximo, alturas máximas, superficies libres y
demás condiciones particulares del ámbito. Asimismo, no se podrá proponer
la apertura de nuevas vías públicas no previstas ni alterar los usos
establecidos para el ámbito.
2.1.9
Será necesario presentar un Estudio de Detalle para los casos previstos en el artículo
2.1.8, el cual incluirá, además de la documentación mínima exigida para estos
documentos, la siguiente:
a) Justificación detallada del motivo por el cual se propone el cambio.
b) Estudio comparativo del aprovechamiento y usos, justificando que no
existen alteraciones respecto de las previsiones originales.
c) Superposición de los planos de la solución inicial y la alternativa, mediante
un procedimiento gráfico suficientemente claro que permita ponderar las
diferencias.
d) Estudio volumétrico de la solución propuesta.
e) Plano de soleamiento y sombras en el equinoccio y a las 12h.
f) Plano de tratamiento de los espacios libres.
g) Estudio de la relación del ámbito con las edificaciones colindantes. No se
autorizarán paramentos medianeros al descubierto que no sean tratados con
una solución apta para ser percibida como terminación permanente.
2.1.10
BOCM-20231120-38
Cuando sea necesario y así se indique, los propietarios deberán presentar a trámite
el correspondiente proyecto de reparcelación (normal o abreviado, según sea el
caso), o de compensación, según proceda en función del sistema de actuación. Hasta
tanto éste no tenga aprobación definitiva, y hayan sido inscritos en el Registro de la
Propiedad los terrenos resultantes -incluidos los de cesión al Ayuntamiento, tales
como viales y solares, si procediere- no se podrá admitir a trámite la documentación
subsiguiente. Se prohíbe la subpoligonación de los ámbitos a efectos de la
reparcelación o compensación.
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 177
Estudio de Detalle, previa demostración de la inviabilidad de la operación. No serán
motivos suficientes para la reelaboración los siguientes:
a) Preferencia de los propietarios por un diseño distinto.
b) Modificaciones de la propiedad y/o configuración catastral. En todo caso,
serán de obligado mantenimiento las cifras correspondientes al
aprovechamiento en su valor máximo, alturas máximas, superficies libres y
demás condiciones particulares del ámbito. Asimismo, no se podrá proponer
la apertura de nuevas vías públicas no previstas ni alterar los usos
establecidos para el ámbito.
2.1.9
Será necesario presentar un Estudio de Detalle para los casos previstos en el artículo
2.1.8, el cual incluirá, además de la documentación mínima exigida para estos
documentos, la siguiente:
a) Justificación detallada del motivo por el cual se propone el cambio.
b) Estudio comparativo del aprovechamiento y usos, justificando que no
existen alteraciones respecto de las previsiones originales.
c) Superposición de los planos de la solución inicial y la alternativa, mediante
un procedimiento gráfico suficientemente claro que permita ponderar las
diferencias.
d) Estudio volumétrico de la solución propuesta.
e) Plano de soleamiento y sombras en el equinoccio y a las 12h.
f) Plano de tratamiento de los espacios libres.
g) Estudio de la relación del ámbito con las edificaciones colindantes. No se
autorizarán paramentos medianeros al descubierto que no sean tratados con
una solución apta para ser percibida como terminación permanente.
2.1.10
BOCM-20231120-38
Cuando sea necesario y así se indique, los propietarios deberán presentar a trámite
el correspondiente proyecto de reparcelación (normal o abreviado, según sea el
caso), o de compensación, según proceda en función del sistema de actuación. Hasta
tanto éste no tenga aprobación definitiva, y hayan sido inscritos en el Registro de la
Propiedad los terrenos resultantes -incluidos los de cesión al Ayuntamiento, tales
como viales y solares, si procediere- no se podrá admitir a trámite la documentación
subsiguiente. Se prohíbe la subpoligonación de los ámbitos a efectos de la
reparcelación o compensación.