Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.1.5
Se redactarán Planes Especiales de Protección y/o Reforma Interior para aquellos
ámbitos cuya reordenación esté prevista por este PGOU; así como cuando la
reordenación se juzgue conveniente, aun cuando no esté prevista, mientras no
contradiga las determinaciones del PGOU. En el primer caso, respetando los
ámbitos señalados en el Plan General. En el segundo caso, delimitando el ámbito
que su finalidad exija, extremo que habrá de ser debidamente justificado en la
Memoria del Plan Especial.
2.1.6
Los Planes Especiales que contemplen operaciones de reforma interior no podrán
modificar la estructura fundamental de este Plan General de Ordenación Urbana, y
deberán justificar su necesidad y/o conveniencia, así como su incidencia sobre el
PGOU y su coherencia con este, de acuerdo con el artº 23.3 de la LS. Se considera
estructura fundamental del PGOU la estructura general, los usos característicos y
los Aprovechamientos Tipo propios de las AR en las que pueda encontrarse
enclavado el Plan Especial, siempre que un aumento de las intensidades en un punto
señalado por el Plan Especial se vea compensado con una disminución equivalente
de aquellas en otros espacios incluidos en la delimitación de aquel. El resto de las
magnitudes urbanísticas de carácter geométrico podrán ser replanteadas en el
ámbito de un Plan Especial, siempre y cuando la modificación esté
convenientemente justificada y documentada, a criterio del Ayuntamiento.
Epígrafe 2. Gestión del planeamiento en Suelo Urbano
2.1.7
Respecto de los ámbitos dotados de Ordenación Gráfica Vinculante, tanto la
documentación gráfica como la normativa incluye información suficiente como
para considerar desarrollada a nivel de Estudio de Detalle la documentación
necesaria para este nivel de desarrollo del planeamiento. Por lo tanto, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo siguiente, no será necesaria la tramitación del ED para
los ámbitos dotados de este sistema (excepto los incluidos en Unidades de
Ejecución que deban desarrollar la figura de planeamiento indicada en su ficha
correspondiente), siendo necesario dicho ED si su situación es la de Propuesta de
Trazado o Volumetría Libre.
Cuando, por circunstancias no contempladas por el Plan (defecto de la información
gráfica en orden a diferente configuración del ámbito, que altere su superficie en
más de un 5%; aportación de estudio de mecánica del suelo que aconseje la
redistribución de los volúmenes edificados; existencia de cargas que dificulten la
normal ejecución de las obras, u otros motivos excepcionales de análogo
rango)fuera necesario reordenar total o parcialmente los volúmenes de un ámbito
sometido a Ordenación Gráfica Vinculante, será necesario tramitar un nuevo
BOCM-20231120-38
2.1.8
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.1.5
Se redactarán Planes Especiales de Protección y/o Reforma Interior para aquellos
ámbitos cuya reordenación esté prevista por este PGOU; así como cuando la
reordenación se juzgue conveniente, aun cuando no esté prevista, mientras no
contradiga las determinaciones del PGOU. En el primer caso, respetando los
ámbitos señalados en el Plan General. En el segundo caso, delimitando el ámbito
que su finalidad exija, extremo que habrá de ser debidamente justificado en la
Memoria del Plan Especial.
2.1.6
Los Planes Especiales que contemplen operaciones de reforma interior no podrán
modificar la estructura fundamental de este Plan General de Ordenación Urbana, y
deberán justificar su necesidad y/o conveniencia, así como su incidencia sobre el
PGOU y su coherencia con este, de acuerdo con el artº 23.3 de la LS. Se considera
estructura fundamental del PGOU la estructura general, los usos característicos y
los Aprovechamientos Tipo propios de las AR en las que pueda encontrarse
enclavado el Plan Especial, siempre que un aumento de las intensidades en un punto
señalado por el Plan Especial se vea compensado con una disminución equivalente
de aquellas en otros espacios incluidos en la delimitación de aquel. El resto de las
magnitudes urbanísticas de carácter geométrico podrán ser replanteadas en el
ámbito de un Plan Especial, siempre y cuando la modificación esté
convenientemente justificada y documentada, a criterio del Ayuntamiento.
Epígrafe 2. Gestión del planeamiento en Suelo Urbano
2.1.7
Respecto de los ámbitos dotados de Ordenación Gráfica Vinculante, tanto la
documentación gráfica como la normativa incluye información suficiente como
para considerar desarrollada a nivel de Estudio de Detalle la documentación
necesaria para este nivel de desarrollo del planeamiento. Por lo tanto, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo siguiente, no será necesaria la tramitación del ED para
los ámbitos dotados de este sistema (excepto los incluidos en Unidades de
Ejecución que deban desarrollar la figura de planeamiento indicada en su ficha
correspondiente), siendo necesario dicho ED si su situación es la de Propuesta de
Trazado o Volumetría Libre.
Cuando, por circunstancias no contempladas por el Plan (defecto de la información
gráfica en orden a diferente configuración del ámbito, que altere su superficie en
más de un 5%; aportación de estudio de mecánica del suelo que aconseje la
redistribución de los volúmenes edificados; existencia de cargas que dificulten la
normal ejecución de las obras, u otros motivos excepcionales de análogo
rango)fuera necesario reordenar total o parcialmente los volúmenes de un ámbito
sometido a Ordenación Gráfica Vinculante, será necesario tramitar un nuevo
BOCM-20231120-38
2.1.8