Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 175
Para ejecutar una infraestructura no prevista en este PGOU será necesaria la
tramitación de un Plan Especial.
TITULO II.
REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
CAPITULO 1. EL SUELO URBANO
SECCIÓN 1. PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO
Epígrafe 1. Requisitos para las actuaciones.
2.1.1
De acuerdo con lo previsto en la Exposición de Motivos de la LS, se establece un
régimen urbanístico del suelo basado en el principio de que la aptitud para edificar
la da el Plan, pero el derecho a edificar se condiciona al cumplimiento de las
obligaciones y cargas que se impongan al propietario dentro de los plazos previstos
por el propio Plan.
2.1.2
En las superficies de suelo Urbano cuya urbanización no alcance los niveles
definidos en estas Normas como mínimos, será obligatoria la redacción y
aprobación de Proyectos de Urbanización con el contenido que en cada caso resulte
necesario.
2.1.3
Cuando, en función del estado de desarrollo del área afectada, sea necesario -para
toda o para parte de la misma- completar la previsión general sobre alineaciones,
rasantes y distribución de volúmenes, o completar el sistema viario definido en este
PGOU con vías interiores para proporcionar acceso a los edificios, será obligatoria
la redacción y aprobación de un Estudio de Detalle comprensivo de los extremos
aludidos. Esta obligación se entenderá aplicable, en todo caso, cuando de la
envergadura de la intervención o de las características de la Clave de aplicación se
pudiera deducir más de una alternativa volumétrica que, por sus características,
afectase significativamente a la ordenación del entorno. En este caso, el ED
abarcará la superficie completa del entorno afectado por la intervención.
2.1.4
BOCM-20231120-38
Siempre que, en función del estado de desarrollo del área afectada o de la entidad
de la actuación, sea conveniente o necesaria la previsión de jardines, espacios para
juegos de niños y/o equipamientos interiores, será obligatoria la redacción y
aprobación de un Plan Especial comprensivo de los extremos aludidos.
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 175
Para ejecutar una infraestructura no prevista en este PGOU será necesaria la
tramitación de un Plan Especial.
TITULO II.
REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
CAPITULO 1. EL SUELO URBANO
SECCIÓN 1. PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO
Epígrafe 1. Requisitos para las actuaciones.
2.1.1
De acuerdo con lo previsto en la Exposición de Motivos de la LS, se establece un
régimen urbanístico del suelo basado en el principio de que la aptitud para edificar
la da el Plan, pero el derecho a edificar se condiciona al cumplimiento de las
obligaciones y cargas que se impongan al propietario dentro de los plazos previstos
por el propio Plan.
2.1.2
En las superficies de suelo Urbano cuya urbanización no alcance los niveles
definidos en estas Normas como mínimos, será obligatoria la redacción y
aprobación de Proyectos de Urbanización con el contenido que en cada caso resulte
necesario.
2.1.3
Cuando, en función del estado de desarrollo del área afectada, sea necesario -para
toda o para parte de la misma- completar la previsión general sobre alineaciones,
rasantes y distribución de volúmenes, o completar el sistema viario definido en este
PGOU con vías interiores para proporcionar acceso a los edificios, será obligatoria
la redacción y aprobación de un Estudio de Detalle comprensivo de los extremos
aludidos. Esta obligación se entenderá aplicable, en todo caso, cuando de la
envergadura de la intervención o de las características de la Clave de aplicación se
pudiera deducir más de una alternativa volumétrica que, por sus características,
afectase significativamente a la ordenación del entorno. En este caso, el ED
abarcará la superficie completa del entorno afectado por la intervención.
2.1.4
BOCM-20231120-38
Siempre que, en función del estado de desarrollo del área afectada o de la entidad
de la actuación, sea conveniente o necesaria la previsión de jardines, espacios para
juegos de niños y/o equipamientos interiores, será obligatoria la redacción y
aprobación de un Plan Especial comprensivo de los extremos aludidos.