Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 169
b) Manzana, que es una agrupación de parcelas en áreas urbanas, limitada por
vías o espacios públicos.
c) Subpolígono, que es un ámbito adecuado para la ejecución y control de una
urbanización por fases.
d) Unidad de Ejecución, que es el ámbito mínimo de ejecución del
planeamiento en suelo Urbano, salvo cuando se trate de la ejecución de
Sistemas Generales o de alguno de sus elementos o actuaciones aisladas,
delimitado para permitir la justa distribución entre los propietarios de los
beneficios y cargas del planeamiento. En suelo urbano, las Unidades de
Ejecución podrán ser discontinuas.
e) Polígono, que es el ámbito de ejecución del planeamiento en que se dividen
los sectores, y que tiene entidad suficiente para justificar técnica y
económicamente la autonomía de la actuación es susceptible de asumir las
cesiones de suelo derivadas de las exigencias del planeamiento, y hace
posible la distribución de los beneficios y cargas de la urbanización;
permitiendo actuaciones independientes y autosuficientes en lo que se
refiere a accesibilidad, servicios urbanos, equipo y espacios libres.
f) Zona, que es una superficie de carácter homogéneo en cuanto a ordenación,
usos e intensidades del suelo.
g) Sector, que es un ámbito que constituye una unidad geográfica y urbanística
de planeamiento a nivel Parcial, con dimensiones adecuadas a los efectos de
las dotaciones de equipamiento comunitario (Sistemas Interiores).
h) Área de Reparto, que es el ámbito sometido a un mismo Aprovechamiento
Tipo, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, quedando la
totalidad de ambas clases de suelo incluidas en dichas Áreas de Reparto. De
acuerdo con lo dispuesto en la LRRU, en suelo urbano quedan excluidas de
las AR los terrenos destinados a Sistemas Generales. En SUP, los sectores
incluidos en cada cuatrienio integran una sola AR. Y en SUNP, los ámbitos
de cada PAU integran una sola AR.
1.2.33
a) Los terrenos incluidos dentro del ámbito habrán de constituir unidades
geográficas o urbanísticas, que podrán ser, en su caso, discontinuas cuando
se trate de Unidades de Ejecución.
b) Su perímetro o perímetros habrán de tener límites claramente identificables.
c) Los límites habrán de estar definidos de manera que se garantice una
adecuada inserción del ámbito en cuestión en la estructura urbanística que
les afecte.
d) Su extensión superficial habrá de permitir la consecución de las dotaciones
propias de su nivel.
BOCM-20231120-38
Cuando fuera necesario determinar ámbitos de Unidades de Ejecución o polígonos,
por no estar estos delimitados directamente por el Plan General, o cuando proceda
la modificación de dichos ámbitos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 169
b) Manzana, que es una agrupación de parcelas en áreas urbanas, limitada por
vías o espacios públicos.
c) Subpolígono, que es un ámbito adecuado para la ejecución y control de una
urbanización por fases.
d) Unidad de Ejecución, que es el ámbito mínimo de ejecución del
planeamiento en suelo Urbano, salvo cuando se trate de la ejecución de
Sistemas Generales o de alguno de sus elementos o actuaciones aisladas,
delimitado para permitir la justa distribución entre los propietarios de los
beneficios y cargas del planeamiento. En suelo urbano, las Unidades de
Ejecución podrán ser discontinuas.
e) Polígono, que es el ámbito de ejecución del planeamiento en que se dividen
los sectores, y que tiene entidad suficiente para justificar técnica y
económicamente la autonomía de la actuación es susceptible de asumir las
cesiones de suelo derivadas de las exigencias del planeamiento, y hace
posible la distribución de los beneficios y cargas de la urbanización;
permitiendo actuaciones independientes y autosuficientes en lo que se
refiere a accesibilidad, servicios urbanos, equipo y espacios libres.
f) Zona, que es una superficie de carácter homogéneo en cuanto a ordenación,
usos e intensidades del suelo.
g) Sector, que es un ámbito que constituye una unidad geográfica y urbanística
de planeamiento a nivel Parcial, con dimensiones adecuadas a los efectos de
las dotaciones de equipamiento comunitario (Sistemas Interiores).
h) Área de Reparto, que es el ámbito sometido a un mismo Aprovechamiento
Tipo, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, quedando la
totalidad de ambas clases de suelo incluidas en dichas Áreas de Reparto. De
acuerdo con lo dispuesto en la LRRU, en suelo urbano quedan excluidas de
las AR los terrenos destinados a Sistemas Generales. En SUP, los sectores
incluidos en cada cuatrienio integran una sola AR. Y en SUNP, los ámbitos
de cada PAU integran una sola AR.
1.2.33
a) Los terrenos incluidos dentro del ámbito habrán de constituir unidades
geográficas o urbanísticas, que podrán ser, en su caso, discontinuas cuando
se trate de Unidades de Ejecución.
b) Su perímetro o perímetros habrán de tener límites claramente identificables.
c) Los límites habrán de estar definidos de manera que se garantice una
adecuada inserción del ámbito en cuestión en la estructura urbanística que
les afecte.
d) Su extensión superficial habrá de permitir la consecución de las dotaciones
propias de su nivel.
BOCM-20231120-38
Cuando fuera necesario determinar ámbitos de Unidades de Ejecución o polígonos,
por no estar estos delimitados directamente por el Plan General, o cuando proceda
la modificación de dichos ámbitos, se deberán cumplir las siguientes condiciones: