Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

las parcelaciones rústicas que pudieran ser solicitadas por debajo de la unidad
mínima de cultivo, según lo dispuesto en el artº 14 de la Ley 4/1984 sobre Medidas
de Disciplina Urbanística, de la CAM.
1.2.30

El PGOU se desarrolla a través de actuaciones urbanísticas que se realizan mediante
la ejecución sucesiva de etapas completas, que normalmente son las siguientes:
a) Etapa de planeamiento, para el rango correspondiente del documento.
b) Etapa de reparcelación, y de organización administrativa de la gestión.
Incluye, eventualmente, el proyecto de reparcelación con la distribución de
cargas y beneficios, la cesión de suelo al Ayuntamiento cuando proceda, y
la delimitación de la contribución a los costes de urbanización.
c) Etapa de ejecución de la urbanización, que supone la redacción del Proyecto
de Urbanización; la ejecución de la infraestructura general; la ejecución de
la urbanización interior y de sus conexiones con los servicios generales de
la ciudad, y la cesión de las obras de urbanización.
d) Etapa de ejecución de la edificación, que incluye el proyecto de edificación,
su construcción o, en su caso, restauración o rehabilitación.
e) Etapa de ocupación y uso de la edificación, que supone la ocupación de los
edificios y el mantenimiento y conservación de los mismos y de la
urbanización.
1.2.31

Son situaciones urbanísticas tipo o normales las que resultan de la ejecución
completa y satisfactoria de las etapas definidas en el artº anterior. Son situaciones
deficientes las restantes. No se autorizarán más actuaciones que las que desarrollen
como mínimo una etapa completa, tras haber sido debidamente ejecutadas las
anteriores, excepto en los siguientes casos:
a) Aquellos en los que, siendo posible simultanear la ejecución de las etapas,
en su totalidad o en parte, se pueda garantizar la ejecución simultánea de las
partes afectadas.
b) Actuaciones que tengan por objeto regularizar, llevándola a una situación
tipo, una situación urbanística deficiente.
SECCIÓN 4. TIPOS DE AMBITOS Y CONDICIONES MINIMAS
1.2.32

a) Parcela, que es la superficie de terreno unitario desde el punto de vista de la
propiedad, que resulta del proceso de desarrollo urbano.

BOCM-20231120-38

A los efectos de establecer las condiciones específicas de las actuaciones que se
realicen en el desarrollo de estas Normas Urbanísticas, se consideran los siguientes
tipos de ámbitos: