Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
e) Cumplirán, asimismo, los requisitos del artº 117 de la Ley del Suelo.
CAPITULO 3. CLASIFICACION DEL SUELO
SECCIÓN 1. SUELO URBANO
Epígrafe 1. Definición.
1.3.1
Se define como Suelo Urbano el comprendido expresamente dentro del recinto
grafiado como tal en la documentación gráfica del Plan; únicamente los planos de
escala 1/2.000 o escalas más detalladas son válidos para la definición del ámbito de
clasificación, careciendo de valor legal la referenciación de suelo Urbano en escalas
menos detalladas, que tendrán únicamente valor indicativo.
1.3.2
El suelo urbano está constituido por aquellos terrenos que disfrutan de las siguientes
condiciones, simultáneas o alternativas:
a) Terrenos con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, siempre que estos servicios
tengan una capacidad suficiente como para soportar las necesidades de la
edificación prevista por el Plan sobre dichos terrenos.
b) Terrenos con ordenación consolidada al ocupar la edificación existente al
menos las dos terceras partes de los espacios aptos para la edificación
prevista.
Epígrafe 2. División del suelo Urbano.
1.3.3
a) AR no coincidentes con Unidades de Ejecución: las diversas áreas de
ordenanza, incluidos los equipamientos locales que les son propios, se
constituyen en Áreas de Reparto de cargas y beneficios. Dado que las áreas
de ordenanza cubren únicamente suelo susceptible de ser construido,
exceptuándose del mismo el espacio viario, no se considera la inclusión de
los sistemas generales en las Áreas de Reparto provenientes del continuo
urbano, tal y como autoriza el artº 30.1 de la LRRU.
BOCM-20231120-38
La totalidad del Suelo Urbano queda delimitado a través de Áreas de Reparto de
cargas y beneficios. Dichas AR son, a su vez, de cuatro tipos, según su perímetro
coincida o no con el de una Unidad de Ejecución (UE) a través de la que se gestiona
la correspondiente AR, ya sea esta de nueva creación o existente; además, existe un
AR específica para el Casco Histórico.
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
e) Cumplirán, asimismo, los requisitos del artº 117 de la Ley del Suelo.
CAPITULO 3. CLASIFICACION DEL SUELO
SECCIÓN 1. SUELO URBANO
Epígrafe 1. Definición.
1.3.1
Se define como Suelo Urbano el comprendido expresamente dentro del recinto
grafiado como tal en la documentación gráfica del Plan; únicamente los planos de
escala 1/2.000 o escalas más detalladas son válidos para la definición del ámbito de
clasificación, careciendo de valor legal la referenciación de suelo Urbano en escalas
menos detalladas, que tendrán únicamente valor indicativo.
1.3.2
El suelo urbano está constituido por aquellos terrenos que disfrutan de las siguientes
condiciones, simultáneas o alternativas:
a) Terrenos con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, siempre que estos servicios
tengan una capacidad suficiente como para soportar las necesidades de la
edificación prevista por el Plan sobre dichos terrenos.
b) Terrenos con ordenación consolidada al ocupar la edificación existente al
menos las dos terceras partes de los espacios aptos para la edificación
prevista.
Epígrafe 2. División del suelo Urbano.
1.3.3
a) AR no coincidentes con Unidades de Ejecución: las diversas áreas de
ordenanza, incluidos los equipamientos locales que les son propios, se
constituyen en Áreas de Reparto de cargas y beneficios. Dado que las áreas
de ordenanza cubren únicamente suelo susceptible de ser construido,
exceptuándose del mismo el espacio viario, no se considera la inclusión de
los sistemas generales en las Áreas de Reparto provenientes del continuo
urbano, tal y como autoriza el artº 30.1 de la LRRU.
BOCM-20231120-38
La totalidad del Suelo Urbano queda delimitado a través de Áreas de Reparto de
cargas y beneficios. Dichas AR son, a su vez, de cuatro tipos, según su perímetro
coincida o no con el de una Unidad de Ejecución (UE) a través de la que se gestiona
la correspondiente AR, ya sea esta de nueva creación o existente; además, existe un
AR específica para el Casco Histórico.