Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 601

f) Determinación de la forma de gestión del servicio.
g) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad establecidas en el artículo 26 de los Estatutos.
h) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y
nombrar a los Vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por ésta.
i) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.
Capítulo IV
Medios personales
Art. 21. El personal.—1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente,
junto con el presupuesto, la correspondiente relación de puestos de trabajo y plantilla de
personal propio que comprenderán respectivamente todos los puestos de trabajo y plazas
reservados a personal funcionario y laboral.
2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los
puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.
3. La Mancomunidad podrá asumir personal de servicios de otras entidades locales
que se integren conforme a la legislación vigente.
Art. 22. Del ejercicio de las funciones reservadas a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional: Secretaria, Intervención y Tesorería.—1. El
ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán mediante la acumulación de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 50 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo; y, en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2. El puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estará reservado a la subescala de Secretaría-Intervención.
3. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
Capítulo V

Art. 23. Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida
por los siguientes recursos:
a) Las aportaciones definidas en el artículo 26 de estos Estatutos.
b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
c) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales y precios
públicos.
d) Las subvenciones y convenios.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
g) Las demás prestaciones de derecho público.
Art. 24. Operaciones de crédito.—Las operaciones de crédito que pueda concertar
la Mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia podrán ser avaladas por los Municipios y Entidades Locales que la integren cuando el
patrimonio propio de la Mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para
garantizarla. En estos casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán
como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los Municipios y Entidades Locales avalistas.
Art. 25. Ordenanzas fiscales.—1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas correspondientes a los
distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios
integrantes, una vez aprobadas.

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Régimen económico