Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

Capítulo III
Funcionamiento y régimen jurídico
Art. 18. Acuerdos.—Los Municipios y Entidades Locales mancomunados estarán
vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en
el cumplimiento de sus fines propios y en el ámbito de sus respectivas competencias. No
obstante, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad no desplegarán su eficacia en los casos en que los presentes estatutos o la legislación de régimen
local exijan la ratificación de los mismos por los órganos plenarios de las entidades mancomunadas, en cuyo caso será requisito necesario dicha ratificación, a partir de la cual serán
inmediatamente eficaces y ejecutivos.
Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad
tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su
realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada
uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios
de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos.
Art. 19. Régimen de sesiones del Pleno.—1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias urgentes.
2. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre. Dentro de
este límite, corresponde al Pleno decidir la fecha y hora de celebración de estas sesiones,
mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente
dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de Vocales. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá
demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.
3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno han de convocarse al menos
con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día y se
acompañará de toda la documentación relativa a los asuntos a tratar.
4. Las sesiones extraordinarias urgentes se pueden convocar sin plazo determinado,
y su convocatoria deberá ser ratificada por el pleno. A la convocatoria se acompañará el Orden del Día.
5. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal
de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse
a lo largo de toda la sesión.
6. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.
7. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus servicios
mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez
de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de
cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o
varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se
habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos,
conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 20. Sistemas de acuerdos.—1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla
general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los
votos afirmativos son más que los negativos.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos, en las siguientes materias:
a) Elección y destitución del Presidente y Vicepresidente, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 12 de estos Estatutos.
b) Aprobación de modificación de los Estatutos.
c) Aprobación de la incorporación de nuevos miembros y toma de conocimiento de
la separación de miembros.
d) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.
e) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas,
cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

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