Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Al Vicepresidente Primero le corresponderán las siguientes funciones:
a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus
atribuciones.
b) Las atribuciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente.
Art. 15. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes (uno por cada una de las áreas existentes) y un
miembro electo por cada una de las áreas existentes.
2. El número de componentes de la Junta de Gobierno Local irá aumentando en la
medida en que se incremente el número de áreas, hasta un máximo de un tercio del número legal de miembros.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno Local se nombrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Pleno, al Presidente y Vicepresidentes en el ejercicio de sus funciones.
b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno de la Mancomunidad.
c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para
los que fueron previstos.
d) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano de la Mancomunidad le delegue o
le atribuyan las leyes.
5. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple.
Art. 16. La Comisión Especial de Cuentas.—1. Corresponde a la Comisión Especial
de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias,
que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General.
2. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por miembros de los Municipios y Entidades Locales mancomunados. El número de miembros de la Comisión Especial
de Cuentas será un tercio de los vocales. Los miembros de la Comisión Especial de Cuentas se nombrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial de Cuentas podrá requerir, a través del Presidente de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios relacionados
con las cuentas que se analicen.
4. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de
junio de cada año para examinar e informar la Cuenta General de la Mancomunidad. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo
solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad
Art. 17. Las Comisiones Informativas de área:
a) El Pleno de la Mancomunidad creará para la mejor gestión de la administración,
las Comisiones Informativas correspondientes por materias o por servicios que se
gestionen, a las que correspondería el informe preceptivo de los asuntos de los que
deba conocer el Pleno de la Mancomunidad, así como el seguimiento de la gestión
del Presidente, Vicepresidente y en su caso de la Junta de Gobierno Local. Estarán constituidas por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales que designe el
Pleno de la Mancomunidad.
b) La Mancomunidad se estructura al menos en cuatro áreas, que inicialmente son:
i. Servicios Sociales.
ii. Medio Ambiente, Gestión de Residuos y Movilidad.
iii. Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos.
iv. Servicios a la Ciudadanía (Deporte, Cultura y Turismo).
c) Cada municipio miembro de la Mancomunidad quedará adscrito a las Áreas de las
que dependan los servicios a los que se adhiera y designará sus representantes en
las mismas, con arreglo al criterio establecido en el artículo 6.1 de estos estatutos.
d) Existirán al menos cuatro Comisiones Informativas, una por cada una de las áreas
definidas en el punto b de este artículo, que estarán compuestas por cinco miembros, designados por los representantes de los municipios adscritos a cada área,
que conforman la Asamblea de Municipios Adheridos.
e) Los cinco miembros de cada Comisión Informativa elegirán, de entre sus miembros,
al Vicepresidente del área y también al vocal de área que, junto a él, formará parte
de la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad. Dicha elección será propuesta
al Pleno de la Mancomunidad, que será quien realice las pertinentes designaciones.

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