Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

C) Por renuncia al cargo de Presidente, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el
Pleno de la Mancomunidad, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro
de los diez días siguientes.
D) Podrá interponerse moción de censura contra el Presidente ajustándose a lo dispuesto en la legislación electoral general.
E) En el caso previsto en al artículo 197 bis de la LOREG para la cuestión de confianza.
6. Los vicepresidentes perderán su condición por los mismos motivos referidos en el
apartado 5 del presente artículo, exceptuando el apartado E).
Art. 13. Competencias y atribuciones del Presidente.—1. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad, las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local
y de cualesquiera otros órganos municipales, salvo de aquellos órganos colegiados cuya convocatoria, presidencia y levantamiento corresponda a otro órgano.
c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si
persistiera el empate en los órganos que presida.
d) Dirigir, los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.
h) Contratar obras, servicios y suministros, que no estén afectados a ninguna de las
áreas, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde.
i) Representar a la Mancomunidad.
j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
k) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso del personal de la Mancomunidad.
Así como todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el
cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.
2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y
presidir las sesiones del Pleno y Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de
calidad, la jefatura superior de todo el personal, dirigir el gobierno y administración de la
Mancomunidad, así como el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en caso de
urgencia.
Art. 14. Vicepresidencias.—El Pleno de la Mancomunidad, en la sesión constitutiva, fijará el número y orden de las vicepresidencias, existiendo un vicepresidente por área.
Cada vicepresidente será nombrado por el Pleno, en la sesión organizativa, a propuesta de
las Comisiones Informativas, de entre sus cinco miembros, por mayoría absoluta, según lo
dispuesto en el artículo 12.
Corresponde a cada Vicepresidente las siguientes funciones en relación a su área de
actuación:
a) Coordinar la gestión de su área.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Comisión Informativa de su área y
de cualquier órgano colegiado de su área.
c) Decidir los empates con voto de calidad de la Comisión Informativa de su área,
una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.
d) Inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de su área.
e) Rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de su área según el Presupuesto
aprobado.
f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
g) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la
legislación vigente.
h) Representar a su área.
Ostentará la Vicepresidencia Primera el Vicepresidente correspondiente al área de
Servicios Sociales y el orden del resto de las Vicepresidencias vendrá determinado por el
número de miembros adheridos que cada área ostente, de mayor a menor.

BOCM-20231120-66

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