Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Se convocará a estas sesiones a todos los Vocales de los municipios adheridos al área.
En estas sesiones constitutivas se tratarán al menos los siguientes puntos:
a) Elección de los cinco miembros de la Comisión Informativa de Área a que se refiere el artículo 17.d).
b) Elevar propuesta a Pleno de la Mancomunidad, de la persona que ocupará la vicepresidencia de área, entre los cinco miembros de la Comisión Informativa.
c) Elevar propuesta a Pleno de la Mancomunidad, de la persona que ocupará la vocalía que formará, junto al vicepresidente, parte de la Junta de Gobierno, entre los
cinco miembros de la Comisión Informativa.
d) Fijación de días y hora de las sesiones, con la periodicidad trimestral fijada en el
artículo 19.
Art. 10. Sesión Organizativa del Pleno.—En un plazo no superior a 30 días desde la sesión Constitutiva del Pleno de la Mancomunidad, se celebrará la sesión organizativa del Pleno.
En dicha sesión se tratarán al menos los siguientes asuntos:
a) Elección de Vicepresidencias.
b) Elección de miembros de la Comisión Especial de Cuentas.
c) Elección de miembros de la Junta de Gobierno Local.
d) Elección de los representantes de la Mancomunidad en los órganos colegiados que
sean de la competencia del Pleno.
Art. 11. Competencias y atribuciones del Pleno.—Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:
a) Aprobación y modificación de los presupuestos.
b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.
d) Aprobar la modificación o reforma de los Estatutos.
e) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del
inventario.
f) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.
g) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.
i) Adhesión y toma de razón de separación de miembros de la Mancomunidad.
j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional.
k) Determinar la forma de gestionar los servicios.
l) Elegir y destituir al Presidente y a los Vicepresidentes.
m) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad establecidas en el artículo 26 de estos Estatutos.
n) Acordar la asignación de delegaciones de competencias en la Presidencia y en la
Junta de Gobierno Local. Así como las demás atribuciones que por la legislación
vigente se confieren al Pleno del Ayuntamiento.
o) Aprobación de la propuesta de disolución de la Mancomunidad, prevista en el artículo 31 de estos Estatutos.
Art. 12. Elección de la Presidencia y Vicepresidencias.—1. Podrán ser candidatos a la Presidencia y a las Vicepresidencias todos y cada uno de los Vocales que componen el Pleno.
2. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad,
entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de éstos, en la sesión constitutiva.
3. Los Vicepresidentes de la Mancomunidad serán designados por el Pleno de la
Mancomunidad, en la sesión organizativa, siendo propuestos por los miembros de las Comisiones Informativas a las que pertenezcan, de entre ellos, por mayoría absoluta.
4. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una nueva votación dentro de los dos días siguientes, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.
5. El presidente cesará:
A) Cuando expire el período de su mandato.
B) Por pérdida de su condición de vocal.

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