Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

4. Las Vicepresidencias.
5. Comisión especial de cuentas.
6. Comisiones informativas de área.
Podrán crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el
número de servicios que la Mancomunidad preste. La creación y composición de estas comisiones se acordará en la sesión extraordinaria a la que se refiere el artículo 19.2, sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones en sesiones posteriores.
Art. 6. El Pleno de la Mancomunidad.—1. El Pleno de la Mancomunidad estará
integrado por los Vocales representantes de las Entidades mancomunadas, que, reuniendo
la condición de miembros de los Plenos de sus respectivas corporaciones, sean elegidos por
estos. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los municipios vendrá determinado en función del número de habitantes de los mismos, con arreglo al siguiente criterio:
— Entre 0 y 1.000 habitantes: 1 vocal.
— Entre 1.001 y 2.000 habitantes: 2 vocales.
— Entre 2.001 y 3.000 habitantes: 4 vocales.
— Entre 3.001 y 4.000 habitantes: 5 vocales.
— Más de 4.000 habitantes: 7 vocales.
Para la toma en consideración de los datos estadísticos de población se tomará como
única referencia valida la relación de datos declarados como oficiales por el Instituto Nacional de Estadística, y que figuren válidamente aprobados y publicados. No se modificarán dichos datos durante la legislatura.
2. Las entidades nombrarán a su vez, un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.
3. El mandato de Vocales coincidirá con el de sus respectivas corporaciones.
4. Los Vocales del Pleno de Mancomunidad perderán dicha condición, cuando pierdan la condición de Concejal, cuando así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado. En todos estos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la
misma sesión un nuevo vocal.
5. Los Vocales representantes de cada municipio podrán participar como tales en más
de una Comisión Informativa de Área.
Art. 7. Designación de representantes y plazo.—1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de
los ayuntamientos mancomunados se nombrarán los Vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma en un plazo no superior a 15 días
naturales desde el nombramiento.
2. Hasta la constitución de la nueva Asamblea de la Mancomunidad y la designación
de los distintos órganos de gobierno y administración de la misma, actuará en funciones el
Alcalde del municipio en el que radica la sede de la Mancomunidad.
Art. 8. Sesión constitutiva del Pleno.—La sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión del
plazo para la comunicación de representantes por todos los municipios mancomunados. El
secretario de la Mancomunidad notificará la convocatoria incluyendo en el orden del día los
puntos enumerados a continuación:
a) Toma de posesión de los Vocales.
b) Elección de la Presidencia entre todos los Vocales.
c) Número y denominación de áreas y de los servicios que comprende cada área. De estas áreas saldrá el número y denominación de las Comisiones Informativas de Área.
d) Número y orden de vicepresidencias.
e) Municipios que se adhieren a cada área.
Si no se convocare en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el
último día hábil de este plazo, a las 12:00 horas, en el lugar de celebración habitual de las
sesiones plenarias de constitución de la Mancomunidad.
Art. 9. Sesiones Constitutivas de las Comisiones Informativas de Área.—En un plazo no superior a 15 días naturales desde la sesión constitutiva del Pleno, y de manera no simultánea, se celebrarán las sesiones constitutivas de las Comisiones de Área.
Estas sesiones constitutivas serán presididas por el Presidente de la Mancomunidad.

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