Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 595

ladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la mencionada Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (y conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el
Desarrollo del Pacto Local, o normativa que las sustituya, en lo que no se opongan a la regulación prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).
3. La Mancomunidad sólo podrá ejercer competencias distintas de las anteriores en
los supuestos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Los municipios mancomunados tendrán la posibilidad de adherirse a todas o a alguna de las áreas descritas en el artículo 17, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del mismo artículo.
La Mancomunidad prestará los servicios que se relacionan en el artículo 3.1.1.a) de estos estatutos, en el ámbito de las materias a las que se refieren dichas Áreas.
Asimismo, los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, podrán prestar determinados servicios en el ámbito de las materias a las que se refieren dichas Áreas, siempre
y cuando no figuren entre los que preste la Mancomunidad y a los que se hayan adscrito.
En ningún caso podrá la Mancomunidad asumir la totalidad de competencias de los
Municipios y las Entidades Locales que en ella se integren.
La Mancomunidad aprobará las correspondientes Ordenanzas Fiscales para someter a
imposición la prestación de los distintos servicios, obras y actividades que constituyen su
objeto y finalidad, siendo dichas Ordenanzas de aplicación obligatoria en todos los Municipios mancomunados, una vez aprobadas.
5. Cada Municipio podrá solicitar su incorporación a la Mancomunidad y la adhesión a las áreas cuyos servicios requiera.
Los servicios de Administración General de la Mancomunidad tienen la consideración
de obligatorios y permanentes, y, en consecuencia, los recibirán todos los municipios, los cuales contribuirán al sostenimiento de los mismos en la forma que en cada caso se determine.
6. La Mancomunidad comenzará a prestar los servicios voluntarios, ya creados o de
nueva creación, para cuantas entidades integradas se adhieran libremente a los mismos, mediante el siguiente procedimiento:
a) Solicitud de adhesión al área o las áreas a las que desea adherirse adoptada por el
órgano plenario de la entidad interesada.
b) Una vez adoptados los respectivos acuerdos por el órgano plenario de la entidad
interesada y por el Pleno de la Mancomunidad, la Mancomunidad comenzará a
prestar los servicios correspondientes.
7. Idéntico procedimiento al establecido en el apartado anterior se seguirá en los casos en que la Mancomunidad pretenda asumir servicios prestados por otro Ayuntamiento,
a solicitud de esta última; o cuando un Municipio solicite el cese de la prestación de algún
servicio en su ámbito territorial, con las siguientes particularidades: los servicios que preste la Mancomunidad a cada uno de los Municipios que la integran vinculan obligatoriamente a éstos por ejercicios completos (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada
año). La solicitud de cese en la prestación de algún servicio deberá presentarse por el Ayuntamiento interesado antes de finalizar el primer semestre del año anterior en que dicha solicitud haya de surtir efecto.
Art. 4. Personalidad y capacidad jurídica.—La Mancomunidad tiene personalidad
jurídica y plena capacidad para ejercer, dentro de su competencia, cuantas potestades sean
conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para
el cumplimiento de sus fines.

Órganos de Gobierno y atribuciones
Art. 5. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Los Órganos de Gobierno de
la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
Los Órganos de Gobierno son:
1. El Pleno de la Mancomunidad.
2. La Junta de Gobierno Local.
3. La Presidencia.

BOCM-20231120-66

Capítulo II