Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
Art. 3. Fines y competencias.—1. La Mancomunidad de Servicios Sierra Norte
surge con el objetivo principal de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral
de la Sierra Norte a través de la coordinación y cooperación de actuaciones, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales.
1.a) Se establecen como fines de la Mancomunidad los que a continuación se relacionan:
1. La prestación de los Servicios Sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social, así como el desarrollo de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la
Comunidad de Madrid.
2. Gestión de residuos sólidos urbanos y medio ambiente urbano.
3. Prestación de servicios conjuntos de transporte colectivo urbano y movilidad.
4. Promoción conjunta de deportes, turismo y cultura en el ámbito de la Mancomunidad.
5. Prestación de servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materias de urbanismo: planeamiento, gestión y ejecución. Protección y gestión del
patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de
la edificación.
6. Cualquier otra competencia estructurada por medio de Convenio de Colaboración con cualquier entidad pública o privada.
1.b) Son prerrogativas, competencias y potestades administrativas de la Mancomunidad:
a) La autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos Constitutivos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) De programación y planificación.
d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes, y de acuerdo con las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas
reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que
corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad de Municipios.
j) Las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.
Las potestades financiera y tributaria estarán limitadas al establecimiento y ordenación
de tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad alguna
competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que sean
precisas para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.
Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en estos estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la
Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de
bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial,
suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad
Autónoma, la Provincia, los Municipios, otras Mancomunidades y con las demás entidades
de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así
como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el
logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la Mancomunidad y las
entidades locales que la integren.
2. La Mancomunidad mantendrá o asumirá, en los términos legalmente establecidos,
las competencias propias y aquellas transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-
BOCM-20231120-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
Art. 3. Fines y competencias.—1. La Mancomunidad de Servicios Sierra Norte
surge con el objetivo principal de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral
de la Sierra Norte a través de la coordinación y cooperación de actuaciones, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales.
1.a) Se establecen como fines de la Mancomunidad los que a continuación se relacionan:
1. La prestación de los Servicios Sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social, así como el desarrollo de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la
Comunidad de Madrid.
2. Gestión de residuos sólidos urbanos y medio ambiente urbano.
3. Prestación de servicios conjuntos de transporte colectivo urbano y movilidad.
4. Promoción conjunta de deportes, turismo y cultura en el ámbito de la Mancomunidad.
5. Prestación de servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materias de urbanismo: planeamiento, gestión y ejecución. Protección y gestión del
patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de
la edificación.
6. Cualquier otra competencia estructurada por medio de Convenio de Colaboración con cualquier entidad pública o privada.
1.b) Son prerrogativas, competencias y potestades administrativas de la Mancomunidad:
a) La autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos Constitutivos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) De programación y planificación.
d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes, y de acuerdo con las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas
reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que
corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad de Municipios.
j) Las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.
Las potestades financiera y tributaria estarán limitadas al establecimiento y ordenación
de tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad alguna
competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que sean
precisas para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.
Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en estos estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la
Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de
bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial,
suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad
Autónoma, la Provincia, los Municipios, otras Mancomunidades y con las demás entidades
de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así
como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el
logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la Mancomunidad y las
entidades locales que la integren.
2. La Mancomunidad mantendrá o asumirá, en los términos legalmente establecidos,
las competencias propias y aquellas transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-
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