Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 593

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
66

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE LA SIERRA NORTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobada por el Pleno de la Mancomunidad de 1 de marzo de 2022 la modificación de
estatutos y habiendo sido aprobada por mayoría absoluta de todos los Plenos/Asambleas
Vecinales de los Ayuntamientos adheridos, se procede a su publicación tal y como han quedado redactados.
ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SIERRA NORTE
Nota preliminar: en ejercicio del Principio de Igualdad entre mujeres y hombres, y a
los efectos de los presentes Estatutos, se debe entender que todos los cargos mencionados
en los mismos se encuentran referidos tanto al género femenino como al masculino.
Capítulo I

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad.—Los Municipios de La
Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Canencia de la Sierra, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya,
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda-San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón,
Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo,
La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdemanco, El
Vellón, Venturada y Villavieja del Lozoya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 35 y 36 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 31 a 38 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y artículos 54 a 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se constituyen en Mancomunidad
voluntaria de Municipios, con el carácter establecido en el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985 indicada, para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.
La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de
sus fines específicos.
La Mancomunidad podrá prestar servicio a un municipio no mancomunado.
Art. 2. Denominación y sede.—La Mancomunidad que se constituye se denominará
Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, y tendrá su sede propia en el municipio de Buitrago del Lozoya, donde radicarán sus Órganos de Gobierno y Administración, teniendo
como domicilio social y lugar de reunión el centro de Servicios Sociales.
La sede podrá trasladarse, una vez así se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad, a
cualquiera de los municipios que la comprenden, pudiendo dicho acuerdo ser adoptado por
mayoría absoluta.
Será la sede de la Mancomunidad de Servicios Sociales donde preceptivamente deberán
celebrarse las sesiones de sus Órganos Rectores y donde habrán de adoptarse las resoluciones
y acuerdos. No obstante, corresponderá a los Órganos Rectores, por mayoría simple de sus
miembros, el acordar, dentro de una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de
los municipios que componen la Mancomunidad, a tales efectos los Ayuntamientos pondrán
a disposición de la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados, previa comunicación y solicitud a la Entidad local correspondiente.

BOCM-20231120-66

Disposiciones generales y finalidad