Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información
precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los
contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en
artículos anteriores. Los municipios deberán garantizar el cumplimiento de la normativa de
protección de datos de carácter personal al facilitar la información necesaria para la formación de padrones.
3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar
la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior, tomando en consideración los datos estadísticos de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística que figuren válidamente aprobados y declarados.
Art. 26. Aportaciones económicas.—1. Los Municipios mancomunados consignarán en sus Presupuestos las cantidades precisas para atender los compromisos asumidos con
la Mancomunidad.
2. Las aportaciones económicas de los Municipios y se realizarán en la forma y plazos
que en cada caso se determinen por el Pleno. Tales a portaciones tendrán a todos los efectos
la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de estas aportaciones, la Mancomunidad, a propuesta del Pleno
podrá acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la satisfacción de las cantidades adeudadas. A este respecto, los datos de población que se tendrán
en cuenta para el establecimiento de estas aportaciones serán los datos oficiales publicados
por el INE.
3. Las aportaciones económicas de los Municipios integrantes de la Mancomunidad
podrán ser:
a) Ordinarias, que son las destinadas a dotar los presupuestos anuales de la Mancomunidad. Tienen como finalidad tanto la atención de los gastos generales de funcionamiento, como los que originan el mantenimiento y explotación de los servicios
prestados por las Áreas. También tendrán este carácter los eventuales suplementos
que pudieran acordarse.
Es preciso diferenciar, dentro de las aportaciones ordinarias, entre los gastos generales, que deben abonar todos los municipios (cuota), con independencia de las
áreas a las que se hayan adherido, y las aportaciones por servicios concretos a los
que se adscriban los municipios, y que estarán encuadrados dentro de las correspondientes áreas (tarifas o tasas).
b) Extraordinarias, que son las destinadas a financiar inversiones y gastos de primer
establecimiento de los servicios, u otras compensaciones extraordinarias.
c) Complementarias, que son aquellas otras aportaciones que no puedan conceptuarse como ordinarias o extraordinarias. Tendrán este carácter, en todo caso, además
de los intereses de demora en el abono en tiempo de las aportaciones, las liquidaciones económicas resultantes:
— Del cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, a solicitud de ésta.
— Del cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
— Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las
entidades integradas en la misma, por causa de separación voluntaria.
— Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las
entidades integradas en la misma, por causa de separación forzosa.
4. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el Municipio se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en
su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
5. Cuando una entidad se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más
de quince días, el Presidente de la Mancomunidad la requerirá para el pago en el plazo de
diez días desde la recepción del requerimiento. La entidad dispondrá simultáneamente del
mismo plazo (diez días) para la presentación de alegaciones, que, caso de efectuarse, serán
resueltas por la Presidencia. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito
(por haberse presentado alegaciones o, habiéndose presentado, al haber sido desestimadas),
el Presidente podrá iniciar las acciones administrativas y judiciales oportunas.

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