Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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6. El recargo de demora que deberán satisfacer las entidades que no cumplan con sus
obligaciones en tiempo será del 20 por 100 del importe de la aportación no satisfecha, y tendrá la consideración de aportación económica complementaria.
7. El mantenimiento reiterado en la situación de deudor de la Mancomunidad por
parte de alguna de las entidades que la integran tendrá la consideración de incumplimiento
grave de obligaciones, siendo causa suficiente para proceder a la suspensión de los servicios cuyos costes no estén siendo sufragados y/o a su separación forzosa de la Mancomunidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 34 de los presentes Estatutos.
8. Existirá una contabilidad separada para cada uno de los distintos servicios prestados, así como un estudio de costes para establecer las correspondientes tasas o tarifas, para
lo que será preciso proceder a la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales.
Art. 27. Presupuesto.—1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un
Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la normativa local vigente.
2. El Presidente presentará anualmente al Pleno la liquidación del presupuesto y someterá a aprobación del mismo la Cuenta General.
Art. 28. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por
toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de
conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
2. A los efectos de practicar una futura liquidación, bien por separación parcial o definitiva, o bien por liquidación por extinción de la Mancomunidad la participación de cada
Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo
en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el Instituto Nacional de Estadística.
3. No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad,
podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.
Capítulo VI

Art. 29. Incorporación de nuevos miembros.—1. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicado
por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita su inclusión.
2. De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el artículo 26 de estos estatutos por un número de años que no podrá
exceder de cinco.
3. La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.
4. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.
5. Una vez finalizado el trámite de incorporación de nuevos miembros, se remitirá lo
actuado a la Consejería competente en materia de régimen local para su conocimiento, procediéndose a continuación a la publicación de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. La incorporación de nuevos miembros se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 32.
Art. 30. Separación de los municipios. Liquidación.—La separación de los municipios se tramitará conforme al procedimiento señalado en el artículo 32.
La separación de la Mancomunidad de uno o varios Municipios o Entidades Locales integrados en la misma no obligará a practicar la liquidación del saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite
en suspenso hasta el día de su disolución. En dicha fecha aquellos Municipios y Entidades
Locales separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio, con intereses desde la fecha de la separación. No obstante, a la
vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la Mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a los Municipios
y Entidades Locales separados. En cualquier caso, para la determinación de los saldos deri-

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Adhesión y separación de los municipios