Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

vados de dichas liquidaciones, se considerará proporcionalmente el área o áreas en relación
con el total en la/s que esté dado de alta el Ayuntamiento en concreto.
En el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan
aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial, a fin de que esos elementos les sean reintegrados,
sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.
No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.
La separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran comportará, aparte de las circunstancias señaladas anteriormente, la obligatoriedad por parte del
municipio interesado en su separación de abonar para que esta sea efectiva todos los gastos
que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad
dejara de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 33.
Capítulo VII
Vigencia, modificación de los estatutos y disolución de la Mancomunidad
Art. 31. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.
Art. 32. Modificación de Estatutos.—1. Procedimiento ordinario: La modificación
de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:
— Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la
Mancomunidad/ de la Junta de la Mancomunidad.
— Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se
propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas emitiendo el correspondiente informe, que será comunicado a la Mancomunidad.
— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad/ de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones
y sugerencias que se hubieren presentado.
— Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita
informe sobre su legalidad.
— En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad/de la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.
— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto
de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del
número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.
— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su
anotación en los Registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Procedimientos simplificados:
A) Ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales.
Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
— Aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno
de la Mancomunidad, de la Junta de la Mancomunidad.
— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso,

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