Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

por la Asamblea vecinal, asimismo por mayoría absoluta del número legal de
sus miembros, en el plazo de un mes.
— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de
la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la
modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales
para su anotación en los Registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B) Adhesión de nuevos miembros.
Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.
— Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de
la Mancomunidad/la Junta de la Mancomunidad, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las
aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por
la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.
— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de
la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la
modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales
para su anotación en los Registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
C) Separación voluntaria de alguno de los miembros.
En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:
a) Que se notifique a la Mancomunidad el acuerdo de separación con una antelación de, al menos, seis meses al inicio de la efectividad del mismo, efectividad
que siempre será referida a 31 de diciembre siguiente a la fecha de adopción
del acuerdo.
b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tenga compromisos pendientes.
En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:
a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.
b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.
La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
— El Pleno de la Mancomunidad/la Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación
de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios
integrantes de la Mancomunidad.
— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 33. Disolución de la Mancomunidad.—1. La disolución de la Mancomunidad
podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas en el ordenamiento vigente, en la medida en que sean aplicables a ella por la naturaleza de sus fines.

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