Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20231120-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

2. Quedará igualmente disuelta por el siguiente procedimiento:
— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se inicia el procedimiento de disolución de
la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el Presidente y un tercio del número de vocales del Pleno de la Mancomunidad, asistida
por el Secretario de la misma. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá
a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los
siguientes puntos:
a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.
b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.
— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal
de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será
comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.
— Información pública por el plazo de un mes.
— Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un
mes desde la finalización del trámite anterior, por el Pleno de la Mancomunidad por
la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el
acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.
— Remisión del expediente a la Comunidad de Madrid para la emisión de informe de
legalidad.
— Acuerdo, en su caso, del Pleno con las subsanaciones correspondientes.
— Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los
Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a
la misma en el plazo de quince días.
— Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en los Registros correspondientes.
— Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 34. Situación del personal en caso de disolución de la Mancomunidad o de separación de entidades locales de la misma.—1. En caso de disolución de la Mancomunidad, la situación de su personal será la propuesta por la Comisión Liquidadora constituida
al efecto, que deberá ser aprobada por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la
mayoría absoluta del número legal de miembros que lo integran, debiendo tenerse en cuenta en todo caso las siguientes condiciones:
a) El personal funcionario y laboral fijo de servicios generales será asumido por los
distintos Municipios integrados en la Mancomunidad, con respeto, en todo caso,
a su respectiva población y a los servicios que reciban. El personal que resulte
afectado por la disolución de la Mancomunidad conservará todos los derechos de
cualquier orden o naturaleza de que viniera disfrutando hasta el momento de su integración en la correspondiente entidad local.
En caso de extinción de alguno de los servicios o áreas, el personal funcionario y
laboral fijo adscrito a este servicio será asumido por los distintos municipios integrados en el mismo.
b) El personal laboral indefinido y temporal podrá ser cesado en sus funciones, siendo
indemnizados por el capital resultante de la liquidación, y se valorará e integrará
igualmente en el conjunto de los elementos a distribuir. Si no fuese posible atender
a las indemnizaciones del personal cesante con cargo al capital resultante de la liquidación, las mismas deberán ser asumidas solidariamente por las entidades locales mancomunadas en la forma que se determine, teniendo en cuenta las Áreas a las
que cada municipio esté adherido, su aportación económica y su población.
2. En caso de separación de uno o varios de los Municipios o Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, la situación del personal afectado será la acordada por el
Pleno de la Mancomunidad con el quórum indicado en el apartado anterior.

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